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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de enero de 2002 por Guillermo Balmori Abella contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-2/02)

    Lengua de procedimiento : el español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 10 de enero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Guillermo Balmorí Abella, con domicilio en Madrid, representado por el letrado en ejercicio D. Valentín Playá Serra.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-Anule la convocatoria de la oposición general COM/A/12/01 con vistas a la constitución de una reserva de contratación de administradores/as en el ámbito de la gestión inmobiliaria, logística y operativa convocada por la Comisión de las Comunidades Europeas el pasado 23 de octubre de 2001.

Motivos y principales alegaciones :

El demandante impugna la convocatoria de oposición general COM/A/12/011, en la medida en que, en su epígrafe III, apartado B), titulado "Requisitos particulares", establece que "los candidatos deberán haber nacido después del 30 de noviembre de 1955". El demandante alega que esta disposición impone condiciones discriminatorias por razón de la edad, ya que la limitación no está justificada por ninguna característica especial de las vacantes que se pretende cubrir que hiciera pensar que el trabajo no podría ser desempeñado por las personas que forman el colectivo discriminado. En consecuencia, esta condición vulnera el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales (artículos 5, 8 y 14), que la Unión Europea se ha comprometido a respetar (artículo 6.2 del Tratado de la Unión), así como el artículo 13 del Tratado CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El demandante añade que, además de ser ilegal, esta discriminación es gravemente perjudicial para el colectivo de trabajadores mayores de 45 años, puesto que este planteamiento por parte de la instituciones comunitarias contribuye a crear un estado de opinión contrario a la contratación de estos trabajadores.

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1 - DO C 269 A, p. 13.