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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2001 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por MFE Marienfelde GmbH, Unternehmen für Ernährung

    (Asunto T-334/01)

Lengua de procedimiento:

Deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2,

del Reglamento de Procedimiento ( Lengua en la que se ha redactado

el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de diciembre de 2001 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) formulado por MFE Marienfelde GmbH, Unternehmen für Ernährung, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada por la Sra. Sabine Rojahn y el Sr. Stefan Freytag, abogados.

También ha sido parte ante la Sala de Recurso Chassot AG, con domicilio social en Belp (Suiza).

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 29 de septiembre de 2001, y la resolución de oposición nº 601/2000, de 28 de marzo de 2000.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitante de la marca comunitaria:Chassot AG

Marca comunitaria solicitada:Marca denominativa "HIPOVITON" para productos de las clase 31 (alimentos para los animales) ( Solicitud nº 428862

Titular de la marca o signo que se

invoca en el procedimiento de

oposición:La demandante

Marca o signo que se invoca en el

procedimiento de oposición:Marca denominativa alemana "HIPPOVIT" para productos de las clase 31 (alimentos para los animales)

Resolución de la División de Oposición:Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recurso de la demandante

Motivos invocados:(Infracción de lo dispuesto en los artículos 8 y 15 del Reglamento (CE) nº 40/94 1

(Interpretación errónea del artículo 15 del Reglamento

(Violación del derecho a ser oído

(Infracción del artículo 74, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento

(Infracción del artículo 73 del Reglamento

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1 - Reglamento CE nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).