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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Colette di Marzio

    (Asunto T-335/01)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de diciembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Colette di Marzio, con domicilio en Ginasservis (Francia), representada por Me Georges Vandersanden y Laure Levi, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de 18 de julio de 2001, notificada el 5 de septiembre de 2001, por la que se anula y se reemplaza una decisión de 4 de enero de 2001 que tiene el mismo objeto de asignar un nuevo destino a la demandante, en el seno de la misma Dirección General (Dirección General de Personal y Administración) de la Unidad Seguridad exterior en el seno de la Dirección Servicio de Protocolo y Seguridad en la Unidad Sistemas de Información e Infraestructura Informática de la Dirección General Recursos con un cambio de lugar de destino de Cadarache, Francia, a Bruselas, y, en la medida en que sea necesario, anule la decisión de 4 de enero de 2001 y la decisión denegatoria de la reclamación de la demandante, adoptada el 17 de septiembre de 2001.

(Condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios evaluados, ex æquo et bono, con carácter provisional, en 25.000 euros.

(Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones:

En apoyo de su recurso, la demandante invoca la inobservancia del interés del servicio, un error manifiesto de apreciación, así como una violación del deber de asistencia y protección y del principio general de respeto a la vida privada y a la vida de familia. Además, la demandante aduce una desviación de poder. Finalmente, la demandante alega una violación del principio de correcta gestión y de sana administración y del deber de asistencia y protección. Según la demandante, la decisión controvertida no tiene en cuenta su interés personal ni su situación familiar. El traslado tampoco se ha decidido por necesidades del servicio. Por el contrario, la demandante pretende que su traslado es la consecuencia de una batalla de puestos entre los servicios interesados.

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