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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 3 de enero de 2002 contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por Robert Polinsky

    (Asunto T-1/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de enero de 2002 un recurso contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas formulado por Robert Polinsky, con domicilio en Thionville (Francia), representado por el Sr. Juan-Ramón Iturriagagoitia, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia el 25 de septiembre de 2001.

(Condene a la parte demandada a pagar al demandante, en concepto de reparación de los perjuicios que éste ha sufrido y sufrirá en el futuro, la cantidad de 350.000 euros, sin perjuicio de su posterior adaptación, cantidad a la que deberán añadirse los intereses de demora al tipo del 10 % anual a partir del 7 de octubre de 1999 y hasta la fecha en que se efectúe el pago.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante está aquejado de una enfermedad profesional como consecuencia de su trabajo en el edificio del Tribunal de Justicia que contiene amianto.

Según el demandante, el Tribunal de Justicia confunde dos categorías de perjuicio, aquellas a las que se refieren, respectivamente, el artículo 288 CE y el artículo 73 del Estatuto. El demandante no pide que se reconozca el agravamiento de su estado de salud de conformidad con el artículo 73 del Estatuto, sino la reparación, con arreglo al artículo 288 CE, de los perjuicios morales consecuencia de su enfermedad, perjuicios que no tienen carácter médico ni económico.

El demandante alega que en su caso concurren todos los requisitos para obtener la referida indemnización. En particular, ha sufrido un perjuicio real porque su vida familiar y social se vio perturbada como consecuencia de su enfermedad. En segundo lugar, existe, según el demandante, una relación de causalidad entre el perjuicio sufrido y el acto reprochado a la Institución, en cuanto que el Tribunal de Justicia no adoptó las medidas de protección adecuadas. En tercer lugar, el perjuicio tiene carácter anormal y especial.

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