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Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2023 por Ryanair DAC y Airport Marketing Services Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de junio de 2023 en el asunto T-79/21, Ryanair y Airport Marketing Services / Comisión

(Asunto C-535/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ryanair DAC, Airport Marketing Services Ltd (representantes: E. Vahida y F.-C. Laprévote, avocats, y S. Rating y D. Pérez de Lamo, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la Decisión (UE) 2020/1671 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, relativa a la ayuda estatal SA.47867 2018/C (ex 2017/FC) concedida por Francia a Ryanair y Airport Marketing Services. 1

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con la de las partes recurrentes.

Condene a las demás recurridas y coadyuvantes a cargar con sus propias costas.

Con carácter subsidiario:

Se anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie de nuevo.

Reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan los siguientes motivos.

Primero, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que, porque las partes recurrentes eran meras «partes interesadas», no estaban incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Segundo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar un criterio de necesidad truncada en lugar del principio del operador en una economía de mercado.

Tercero, basado en que el Tribunal General invirtió la carga de la prueba al concluir que la Comisión había establecido que el precio de los servicios no era el precio de mercado y que los servicios no eran necesarios.

Cuarto, con carácter subsidiario, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que el Aéroport Montpellier-Méditerranée no era un beneficiario indirecto de la ayuda.

Quinto, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho respecto al carácter selectivo.

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1 DO 2020, L 388, p. 1.