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Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší správny súd (República Eslovaca) el 28 de agosto de 2023 — T.T., BAJI Trans, s.r. o. / Národný inšpektorát práce

(Asunto C-544/23, BAJI Trans)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší správny súd

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: T.T., BAJI Trans, s.r. o.

Demandada: Národný inšpektorát práce

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que un Estado miembro aplica el Derecho de la Unión cuando, con arreglo al Derecho nacional, impone una sanción administrativa por el incumplimiento de una obligación, si dicha obligación dimana del Derecho de la Unión y los Estados miembros están obligados a sancionar su incumplimiento, como ocurre en el caso del artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.º 3821/85 1 y del artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 165/2014? 2

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio lex posterior mitius, recogido en dicha disposición, en el sentido de que también son aplicables a la imposición de sanciones por infracciones administrativas cuando la decisión sobre la culpabilidad y la pena es adoptada en primer lugar por una autoridad administrativa y no por un órgano jurisdiccional, y de que ulteriormente dicho principio también es aplicable al control de la decisión de esa autoridad administrativa por el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio lex posterior mitius, recogido en dicha disposición, en el sentido de que son aplicables a los procedimientos administrativos o judiciales nacionales, con independencia de la fase en que se encuentren?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿con arreglo a qué criterios se determina esa fase y, en concreto, deben interpretarse el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio lex posterior mitius, recogido en dicha disposición, en el sentido de que son aplicables al procedimiento contencioso-administrativo en vía de recurso, en particular de casación, y que, por tanto, un órgano jurisdiccional, como el Najvyšší správny súd (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo), que conoce del recurso de casación en segunda y última instancia, debe tener en cuenta una modificación de la normativa a favor del autor de la infracción administrativa examinada en el procedimiento ante la autoridad administrativa, y no ante un órgano jurisdiccional, al haberse producido tal modificación después de que se dictara y deviniera firme la resolución del órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de instancia inferior sometida al control del Najvyšší správny súd?

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1     Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO 1985, L 370, p. 8).

1     Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO 2014, L 60, p. 1).