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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 22 de agosto de 2023 — Societa Italiana Lastre SpA/Agora

(Asunto C-537/23, Societa Italiana Lastre)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Societa Italiana Lastre SpA (SIL)

Demandada: Agora SARL

Cuestiones prejudiciales

Cuando una cláusula atributiva de competencia asimétrica ofrece a una sola de las partes la posibilidad de elegir un órgano jurisdiccional, competente según las normas ordinarias, distinto del mencionado en esa cláusula, y la otra parte alega que esa cláusula es ilícita por ser imprecisa o desequilibrada ¿debe resolverse esta cuestión con arreglo a las normas autónomas derivadas del artículo 25, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis 1 y del objetivo de previsibilidad y seguridad jurídica perseguido por dicho Reglamento, o debe resolverse aplicando el Derecho del Estado miembro designado en la cláusula? En otras palabras, ¿se refiere esta cuestión a la validez material de la cláusula, en el sentido de dicho artículo? ¿Debe considerarse, por el contrario, que los requisitos de validez material de la cláusula han de interpretarse de manera restrictiva y se refieren únicamente a las causas materiales de nulidad, principalmente el fraude, el error, el dolo, la violencia y la incapacidad?

Si la cuestión del carácter impreciso o desequilibrado de la cláusula ha de resolverse aplicando normas autónomas, ¿debe interpretarse el artículo 25, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que ha de aplicarse una cláusula que autoriza a una parte a ejercitar acciones ante un solo tribunal, pero permite a la otra parte ejercitarlas, además de ante dicho tribunal, ante cualquier otro órgano jurisdiccional competente con arreglo a las normas ordinarias, o bien debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que no procede aplicar tal cláusula?

Si la asimetría de una cláusula afecta a un requisito material, ¿cómo debe interpretarse dicha disposición, y en particular el reenvío al Derecho del Estado del órgano jurisdiccional designado, cuando la cláusula designa varios órganos jurisdiccionales o cuando la cláusula designa a un órgano jurisdiccional dejando, al mismo tiempo, la opción, a una de las partes, de elegir otro órgano jurisdiccional, y dicha elección aún no se ha realizado cuando se interpone la demanda?

–    ¿Es la ley nacional aplicable la del único órgano jurisdiccional designado expresamente, siendo irrelevante que la cláusula permita también acudir a otros órganos jurisdiccionales?

–    Cuando se ha designado a una pluralidad de órganos jurisdiccionales, ¿es posible remitirse al Derecho del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado efectivamente la demanda?

–    Por último, a la luz del considerando 20 del Reglamento Bruselas I bis, ¿debe entenderse que el reenvío al Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional designado se refiere a las normas sustantivas de dicho Estado o a sus normas sobre conflicto de leyes?

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1 Reglamento (UE) n.º°1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).