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Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2024 por Alaa Hamoudi contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 13 de diciembre de 2023 en el asunto T-136/22, Hamoudi / Frontex

(Asunto C-136/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alaa Hamoudi (representante: F. Gatta, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Se pronuncie sobre el fondo, si considera que los autos obrantes en su poder le proporcionan suficiente información.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lleve a cabo un examen completo de los hechos.

Condene a Frontex a cargar con las costas del recurrente en primera y en segunda instancia.

Motivos y principales alegaciones

En la primera parte del motivo único de casación, el recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y de calificación jurídica de los hechos al considerar en el apartado 57 del auto recurrido que los elementos de prueba invocados por el recurrente, y que ya están incluidos en los autos obrantes en poder del Tribunal de Justicia, «manifiestamente no permiten demostrar, de modo suficiente en Derecho, los hechos relativos al supuesto incidente de los días 28 y 29 de abril de 2020». En el marco de la primera parte del motivo único de casación, el recurrente sostiene que los referidos errores en la calificación jurídica de los elementos de prueba por él invocados, y que ya están incluidos en los autos obrantes en poder el Tribunal de Justicia, dan lugar a un error jurídico en la constatación del Tribunal General en el apartado 61 del auto recurrido según la cual el recurrente «no ha demostrado la realidad del perjuicio que invoca y, por tanto, manifiestamente no se ha cumplido el requisito relativo a la realidad del daño», así como en la constatación en el apartado 62 del auto recurrido según la cual «el recurso debe desestimarse por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico».

En la segunda parte del motivo único de casación, el recurrente sostiene que las constataciones del Tribunal General en los apartados 61 y 62 del auto recurrido constituyen un error de Derecho y se ven afectadas también por los errores del Tribunal General en la calificación jurídica de elementos de prueba y de información solicitada por el recurrente y que no está incluidos en los autos obrantes en poder del Tribunal de Justicia. Al no considerar esos elementos de prueba como pertinentes e indispensables para llevar a cabo un examen completo de los hechos relativos al requisito de la realidad del daño, el Tribunal General incurrió en un error en la calificación jurídica de los hechos.

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