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Recurso interpuesto el 3 de junio de 2008 - Ziegler/Comisión

(Asunto T-199/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ziegler SA (representante: J.-L. Lodomez, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2008 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales), que impone a la demandante una multa de 9.200.000,00 euros.

Con carácter subsidiario de primer grado, que se revoque dicha multa.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca sustancialmente el importe de dicha multa.

En todo caso, que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales, en la que la Comisión declara que determinadas empresas, incluida la demandante, han infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios para los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, repartirse una parte de este mercado y manipular el procedimiento de presentación de ofertas.

La demandante alega, en apoyo de sus pretensiones, que la Comisión cometió errores manifiestos de apreciación y de derecho en la definición del mercado de referencia y en la evaluación del tamaño del mercado y de las cuotas de mercado de cada una de las sociedades denunciadas.

La demandante invoca además motivos basados en un incumplimiento de la obligación de motivación y en una violación de los derechos de defensa, del derecho de acceso al expediente, del derecho a un procedimiento equitativo y del principio general de buena administración.

En lo relativo a la multa impuesta y su importe, la demandante alega que:

-    La Comisión no ha demostrado que las prácticas controvertidas hayan afectado de una forma sensible al comercio entre los Estados miembros.

-    El importe de la multa es desproporcionado respecto de la extensión efectiva de las prácticas y de su efecto real en el mercado.

-    La Comisión conocía el empleo de presupuestos ficticios y lo ha tolerado durante mucho tiempo. La falta de reacción por parte de la Comisión indujo a la demandante a creer en la licitud de esta práctica.

Finalmente, la demandante sostiene que la Comisión no tomó en consideración, como circunstancias atenuantes, que hacía mucho tiempo que la demandante había abandonado la práctica concertada y que los presupuestos ficticios respondían a una demanda del mercado y no a un acuerdo o práctica concertada. La demandante también se refiere a una violación del principio de igualdad de trato.

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