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Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2007 - Bui Van/Comisión

(Asunto F-51/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Philippe Bui Van (Hettange Grande, Francia) (representantes: S. Rodrigues y R. Albelice, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 5 de marzo de 2007, por la que se desestima la reclamación del demandante.

Que se anule la decisión del Director General del Centro Común de Investigación (CCI) de 4 de octubre de 2006, en la medida en que reclasifica al demandante en el grado AST 3, escalón 2, mientras que inicialmente había sido clasificado en el grado AST 4, escalón 2.

Que se indiquen a la AFPN los efectos que se derivan de la anulación de los actos impugnados y, en particular, la clasificación en el grado AST 4, escalón 2, la retroactividad del nombramiento en el grado AST 4, escalón 2, a la entrada en funciones del demandante, los efectos en términos de diferencia de remuneración y de intereses de demora por el pago de dicha diferencia, y los efectos en términos de promoción.

Que se conceda al demandante un euro simbólico como reparación del perjuicio moral sufrido.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que había aprobado el concurso general EPSO/B/23/04 1 con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de agentes técnicos del grado B5/B4, fue nombrado funcionario en prácticas después de la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 2 Una primera decisión de 28 de junio de 2006, por la que se le clasificaba en el grado AST 4, fue anulada y sustituida por la decisión impugnada, que le clasifica en el grado AST 3.

En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación, en particular en la medida en que algunos de sus colegas que fueron igualmente clasificados en un grado inferior han vuelto a obtener el grado AST 4 durante el procedimiento administrativo previo.

El demandante invoca además la existencia de un error manifiesto de apreciación y la violación del principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. El demandante estima en particular que la decisión de 28 de junio de 2006 no fue anulada en un plazo razonable.

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1 - DO C 81 A, de 31 de marzo de 2004, p. 17.

2 - DO L 124, de 27 de abril de 2004, p. 1.