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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Patrick Rousseaux

(Asunto T-125/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Patrick Rousseaux, con domicilio en Bruselas, representado por el Sr. Nicolas Lhoëst, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la AFPN de 14 de abril de 2003 en cuanto:

-    No fijó la clasificación del demandante en el grado A6, escalón 3, en el momento de su incorporación.

-    No reconstituyó la carrera en cuanto al grado del demandante adelantando la fecha de sus promociones a los grados A5 y A4.

-    Limitó la fecha de efectividad de la decisión de reclasificación por lo que respecta a los efectos pecuniarios al 5 de octubre de 1995.

Anule la decisión de la AFPN de 11 de diciembre de 2003, notificada al demandante el 19 de diciembre de 2003, por la que se desestima su reclamación R/474/03.

Condene a la parte demandada al pago de una indemnización fijada provisionalmente en un importe de 125.000 euros en caso de que no le sea posible reconstituir la carrera del demandante.

Condenar a la parte demandada a la totalidad de las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente litigio, que había sido clasificado en el grado A7, escalón 3, en el momento de su incorporación, en octubre de 1986, se opone a la decisión de la AFPN de fijar su clasificación, al realizar su revisión, en el grado A6, escalón 2, y no en el grado A6, escalón 3, de no reconstituir su carrera y de limitar la fecha de efectividad de la decisión sobre su reclasificación al 5 de octubre de 1995.

En apoyo de sus pretensiones, alega:

-    En cuanto a la antigüedad de escalón en la fecha de su incorporación, el incumplimiento de las decisiones de la Comisión de 6 de junio de 1973 y de 1 de septiembre de 1983, relativas a los criterios aplicables al nombramiento en grado y a la clasificación en escalón en el momento de la incorporación, la infracción del artículo 4, apartado 3, del Estatuto y la vulneración del principio de igualdad, así como el incumplimiento del deber de motivar sus actos.

-    Respecto a la negativa a proceder a una constitución de carrera, la infracción de los artículos 5, apartado 3, y 45 del Estatuto.

-    La infracción del artículo 62 del Estatuto, en cuanto a la limitación de los efectos pecuniarios de la decisión relativa a su clasificación.

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