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Recurso interpuesto el 10 de enero de de 2012 - Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik/OAMI - Impexmetal (KFŁT KRAŚNIK)

(Asunto T-19/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik (Krasnik, Polonia) (representante: J. Sieklucki, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Impexmetal S.A. (Varsovia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de octubre de 2011 (asunto R 2475/2010-1) relativa a la denegación de registro de la marca comunitaria KFŁT KRAŚNIK para productos de la clase 7 - Máquinas y máquinas herramientas; rodamientos y sus partes (bolas, rodillos); cojinetes de rodillos y cojinetes de grandes dimensiones.

Condene a la demandada y a Impexmetal S.A. en costas, incluidas las de la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con el elemento denominativo "KFŁT KRAŚNIK" para los siguientes productos de la clase 7: máquinas y máquinas herramientas; rodamientos y sus partes (bolas, rodillos); cojinetes de rodillos y cojinetes de grandes dimensiones

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca comunitaria nos CTM-3.415.437 y CTM-3.415.379 para productos de la clase 7 y marcas nacionales (polacas) nos PL-45.550, PL-45.826 y PL-112.347 para productos de la clase 7

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), en la medida en que se declara la similitud entre las marcas y la existencia de riesgo de confusión, y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento nº 207/2009. 

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, de 24.3.2009, p. 1).