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Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2023 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-632/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Georgieva, B. Stromsky y A. Steiblytė, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 4 a 6 de la Decisión de la Comisión en los asuntos SA.26212 (11/C) (ex 11/NN — ex CP 176/A/08) y SA.26217 (11/C) (ex 11/NN — ex CP 176/B/08), ejecutada por la República de Bulgaria, C(2014) 6207 final, 1 al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior mediante la citada Decisión y al no haber presentado la información necesaria.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

El asunto tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 108, apartado 2, y 288, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión alega que la República de Bulgaria no ha adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior mediante la Decisión de la Comisión en los asuntos SA.26212 (11/C) (ex 11/NN — ex CP 176/A/08) y SA.26217 (11/C) (ex 11/NN — ex CP 176/B/08), C(2014) 6207 final.

El hecho de no haber ejecutado la Decisión en plazo y de manera efectiva tiene su origen, según la Comisión, en las dificultades relacionadas con el nombramiento de un experto independiente para calcular el importe de las ayudas y en el método empleado por la República de Bulgaria para determinar el valor de mercado de los terrenos, que llevó a una valoración de estos que no se correspondía con el valor real de mercado. No concurre, a juicio de la Comisión, ninguna circunstancia que acredite una imposibilidad absoluta de ejecutar la Decisión. La República de Bulgaria tampoco ha presentado la información necesaria, tal como se establece en el artículo 6 de la Decisión. Por consiguiente, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 4 a 6 de la Decisión de la Comisión.

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1 DO 2015, L 80, р. 100.