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Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 16 de octubre de 2023 — MTÜ Eesti Suurkiskjad/Keskkonnaamet

(Asunto C-629/23, Eesti Suurkiskjad)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MTÜ Eesti Suurkiskjad

Demandada: Keskkonnaamet

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, de la Directiva hábitats 1 en el sentido de que, cuando se adoptan las medidas mencionadas en dicha disposición, obliga a garantizar un estado de conservación favorable, en el sentido del artículo 1, letra i), para una población regional de una cierta especie en un Estado miembro determinado, o puede tenerse en cuenta el estado de conservación de toda la población existente en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea?

Si es admisible tener en cuenta el estado de conservación de toda la población existente en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, ¿debe interpretarse entonces la Directiva hábitats en el sentido de que requiere una colaboración formal, en aras de la conservación de esta población, entre los Estados miembros en los que se encuentra su área de distribución, o basta con que el Estado miembro que adopte las medidas mencionadas en el artículo 14 de la Directiva hábitats averigüe la situación de la población de la especie en otros Estados miembros afectados o defina las condiciones para ello en un plan de desarrollo nacional?

¿Puede interpretarse el artículo 1, letra i), de la Directiva hábitats en el sentido de que una población regional de una especie clasificada en la categoría «vulnerable» (VU) conforme a los criterios de la Lista Roja de la UICN puede tener un estado de conservación favorable a efectos de la Directiva hábitats?

¿Puede interpretarse el artículo 1, letra i), de la Directiva hábitats, en relación con el artículo 2, apartado 3, en el sentido de que, al determinar el estado de conservación favorable de una especie, pueden tenerse en cuenta también las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales?

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1 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).