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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Isernia - Italia) - Proceso penal contra Aldo Patriciello

(Asunto C-163/10) 1

(Miembro del Parlamento Europeo - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades - Artículo 8 - Proceso penal por el delito de calumnia - Declaraciones realizadas fuera del recinto del Parlamento - Concepto de "opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias" - Inmunidad - Requisitos)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Isernia

Parte en el proceso penal principal

Aldo Patriciello

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunale di Isernia - Interpretación del artículo 9 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas (DO 1967, 152, p. 13) - Miembro del Parlamento Europeo inculpado por el delito de calumnia a raíz de una falsa acusación a un representante de las fuerzas del orden - Concepto de opinión expresada en el ejercicio de las funciones de diputado.

Fallo

El artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE, FUE y CEEA, debe interpretarse en el sentido de que una declaración realizada por un eurodiputado fuera del Parlamento Europeo que dio lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por delito de calumnia sólo constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias que esté amparada por la inmunidad prevista en la citada disposición cuando dicha declaración corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar si concurren dichos requisitos en el asunto principal.

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1 - DO C 161, de 19.6.2010.