Language of document : ECLI:EU:C:2011:543

Asunto C‑163/10

Proceso penal

contra

Aldo Patriciello

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Isernia)

«Miembro del Parlamento Europeo — Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades — Artículo 8 — Proceso penal por el delito de calumnia — Declaraciones realizadas fuera del recinto del Parlamento — Concepto de “opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias” — Inmunidad — Requisitos»

Sumario de la sentencia

Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones

(Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 8)

El artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que una declaración realizada por un eurodiputado fuera del Parlamento Europeo que dio lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por delito de calumnia sólo constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias que esté amparada por la inmunidad prevista en la citada disposición cuando dicha declaración corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar si concurren dichos requisitos en cada caso concreto.

(véanse el apartado 41 y el fallo)