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Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2006 - TOMORROW FOCUS/OAMI

(Asunto T-90/06)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: TOMORROW FOCUS AG (Múnich, Alemania) (representante: U. Gürtler, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Information Builders (Netherlands) B.V. (Amstelveen, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada de 17 de enero de 2006 (asunto R116/2005-1) en la medida en que dicha resolución ordena la denegación de la solicitud de marca comunitaria "Tomorrow Focus" nº 002382455.

Que se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada de 17 de enero de 2006 (asunto R116/2005-1) en el sentido de que admita el registro de la solicitud de marca comunitaria "Tomorrow Focus" nº 002382455 también para los productos "computers and data processing apparatus" así como para los servicios "computer programming and design of computer programs (computer software); maintenance and upgrading of computer programs, and on-line upgrading services".

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "Tomorrow Focus" para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35, 38, 41 y 42 (solicitud nº 2382455).

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Information Builders (Netherlands) B.V.

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca figurativa "Focus" para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 42 (marca comunitaria nº 68585).

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud para las clases 9 y 42.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución recurrida, denegación de la solicitud para determinados productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 42 y desestimación de la oposición por lo demás.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 1 por apreciación incorrecta de un riesgo de confusión entre las marcas confrontadas.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).