Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Fédération de l'Hospitalisation Privée "FHP"

(Asunto T-397/03)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de diciembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por la Fédération de l'Hospitalisation Privée "FHP", con domicilio en París, representada por el Sr. Silvestre Tandeau de Marsac, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare la omisión de la Comisión de las Comunidades Europeas en el marco de la instrucción de la denuncia presentada con el número A/40342-H3.

Declare que la Comisión de las Comunidades Europeas ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas al no adoptar una decisión como respuesta a la denuncia presentada por la parte demandante el 8 de diciembre de 2000.

Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas soportadas por la parte demandante, que ascienden como mínimo a 25.000 euros.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante alega defender los derechos de dos organizaciones que presentaron, el 8 de diciembre de 2000, una denuncia ante la Comisión relativa a la financiación de los hospitales de servicio público por el Estado francés y, más en particular, a un plan integrado en dos protocolos de acuerdo firmados los días 13 y 14 de marzo de 2000, en virtud del cual el Ministro francés de trabajo y solidaridad se comprometía a destinar más medios a favor de estos hospitales. Según la parte demandante, la Comisión no ha adoptado ninguna posición sobre los hechos denunciados.

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que se han vulnerado los artículos 87 CE y 99 CE, así como el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo. 1 Señala que el periodo de 39 meses transcurrido desde la presentación de la denuncia excede el plazo razonable de adopción de una decisión por parte de la Comisión.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p 1).