Language of document : ECLI:EU:C:2021:90





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de febrero de 2021 — Rottendorf Pharma

(Asunto C92/20) (1)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n.º 2913/92 — Artículo 239, apartado 1, segundo guion — Devolución de derechos aduaneros recaudados legalmente — Situación especial — Expedición de una autorización de despacho a libre practica — Revocación de la autorización y expedición retroactiva de una autorización para utilizar el perfeccionamiento activo — Reexportación de las mercancías fuera del territorio de la Unión Europea — No presentación de las mercancías en aduana»

1.      Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación o de exportación — Cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del código aduanero comunitario — Requisitos — Existencia de una situación especial — Inexistencia de circunstancias que impliquen un intento de fraude o una negligencia manifiesta del interesado — Carácter acumulativo

[Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, art. 239]

(véanse el apartado 27 y el fallo)

2.      Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación o de exportación — Cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del código aduanero comunitario — Requisitos — Existencia de una situación especial — Concepto — Reexportación de las mercancías hacia un país tercero sin entrar en el circuito económico de la Unión Europea — Exclusión — Imposición debida a un error relativo a la información que figura en el sistema informático del operador económico, quien no tuvo en cuenta las condiciones contenidas en la autorización — Irrelevancia

[Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, art. 239]

(véanse los apartados 30 y 32 a 38 y el fallo)

Fallo

El artículo 239, apartado 1, segundo guion, del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, un operador económico solo puede solicitar la devolución de los derechos aduaneros que abonó cuando se halle en una situación especial y no exista negligencia manifiesta o intento de fraude por su parte y, por otro, el hecho de que las mercancías de que se trate hayan sido reexportadas hacia un país tercero sin entrar en el circuito económico de la Unión Europea no basta para declarar que dicho operador económico se encontraba en esa situación especial. La misma conclusión se aplica cuando la conducta que dio lugar a la imposición de los derechos aduaneros en cuestión fue causada por un error relativo a la información que figura en el sistema informático de dicho operador económico, a condición de que se hubiera podido evitar ese error si dicho operador económico hubiese tenido en cuenta las condiciones contenidas en la autorización que se le había concedido.


1      DO C 201 de 15.6.2020.