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Recurso interpuesto el 17 de enero de 2014 – Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks/Comisión

(Asunto T-49/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks e.V. (Berlín, Alemania) (representantes: I. Jung, M. Teworte-Vey, A. Renvert y J. Saatkamp, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de noviembre de 2013 relativa a la denegación de una solicitud de anulación de una denominación registrada en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Kołocz śląski/kołacz śląski (IGP)] [notificada con el número C(2013) 7626].

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo: la base jurídica es errónea.

La parte demandante alega que la demandada ha fundamentado la Decisión impugnada, erróneamente desde el punto de vista jurídico, en la nueva versión del Reglamento (UE) nº 1151/2012 1 vigente en el momento de adoptar la Decisión, en vez de hacerlo en el antiguo Reglamento (CE) nº 510/2006, 2 en vigor en el momento en que la parte demandante presentó su solicitud. Con ello, la demandada ha vulnerado, a su juicio, el principio tempus regit actum.

Además, la parte demandante alega que, con arreglo al Reglamento nº 510/2006, la solicitud de anulación de la inscripción en el registro era admisible y resultaba fundada. A este respecto alega, entre otras cosas, que concurrían dos motivos de anulación a los efectos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento nº 510/2006 (a su juicio, la denominación controvertida es una denominación genérica en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 510/2006 y, en el pliego de condiciones del registro, se delimitó incorrectamente la zona geográfica Silesia) y que la dispar interpretación y aplicación de dicho precepto vulnera los derechos fundamentales de las empresas de panadería de la República Federal de Alemania.

Segundo motivo: infracción del Reglamento nº 1151/2012

La parte demandante alega que la solicitud también sería admisible y resultaría fundada si se la examinase con arreglo al Reglamento nº 1151/2012.

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1 Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).

2 Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12).