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Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 - República Italiana/Comisión

(Asunto T-426/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de 8 de julio de 2008, nº C (2008) 3411 definitiva, notificada el 11 de julio de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la parte en que efectúa algunas correcciones financieras a cargo de Italia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión ha excluido de la financiación comunitaria a cargo del FEOGA cuatro categorías de gastos realizados por el Estado italiano en las campañas comprendidas entre 2001 y 2006. Concretamente se trata de correcciones relativas a algunas restituciones a la exportación de productos hortofrutícolas y de azúcar, las ayudas a la transformación de los cítricos para los ejercicios económicos de 2004 y de 2005, el importe de la tasa suplementaria que debe aplicarse a los productos lácteos que, en la producción y comercialización, superan las cuotas lácteas que les han sido asignadas, en relación con la campaña de comercialización 2002-2003, y las ayudas por superficie/sembrado relativas a las campañas 2004, 2005 y 2006.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante señala que los controles realizados fueron correctos y adecuados.

Se invoca, en concreto, que se han vulnerado: el deber de motivación; el principio de proporcionalidad; los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento (CE) nº 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos; 2 el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común; 4 el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común;  los artículos 22 y 30 del Reglamento (CE) nº 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo;  y los artículos 50, 51 y 30 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. 

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1 - DO L 187, de 10.7.2001, p. 19.

2 - DO L 160, de 26.6.1999, p. 103.

3 - DO L 209, de 11.8.2005, p. 1.

4 - DO L 327, de 12.12.2001, p. 11.

5 - DO L 141, de 30.4.2004, p. 18.