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Recurso de casación interpuesto por Luigi Marcuccio el 6 de marzo de 2008 contra el auto de 14 de diciembre de 2007 del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-21/07, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-114/08 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

En todo caso:

-    Que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

-    Que se declare que el recurso había sido presentado en primera instancia por el recurrente dentro de plazo.

-    Que se declare que el recurso en primera instancia era perfectamente admisible.

Con carácter principal:

-    Que se acoja en su totalidad y sin excepción alguna el petitum contenido en el recurso en primera instancia.

-    Que se condene a la parte recurrida al pago de todos los gastos, costas y honorarios correspondientes tanto al procedimiento en primera instancia como al presente recurso de casación.

O bien, con carácter subsidiario:

-    Que se devuelva el asunto de quo al Tribunal de la Función Pública, con diferente composición, para que se pronuncie sobre el mismo.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente invoca los siguientes motivos de recurso:

1)    Falta absoluta de motivación en el contexto de la confusión entre el concepto de materialización de un hecho generador del daño mencionado en el párrafo segundo del artículo 288 (antiguo artículo 215) del Tratado CE y el concepto de daño.

2)    Infracción del artículo 288 del Tratado CE, del párrafo primero del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia, del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto de los Funcionarios"), de los principios de seguridad jurídica, de derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso justo y equitativo.

3)    Interpretaciones y aplicación erróneas, falsas e irracionales del concepto de fecha de partida o de dies a quo para la determinación del plazo razonable a efectos del ejercicio de una acción con arreglo al artículo 288 del Tratado CE.

4)    Falta absoluta de motivación y carencia absoluta de instrucción así como infracción del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios y de los principios generales del Derecho correspondientes en el ámbito del análisis del cómputo de la prescripción de una acción con arreglo al artículo 288 del Tratado CE.

5)    Falta absoluta de motivación respecto a la presunta extemporaneidad de la acción con arreglo al artículo 288 del Tratado CE entablada por el recurrente.

6)    Infracción de los artículos 235 y 288 del Tratado CE relativos a la competencia del órgano jurisdiccional comunitario en el ámbito de un recurso de indemnización del daño y desviación no motivada, arbitraria e ilógica de la jurisprudencia sobre el particular.

7)    Violación de normas procesales, con especial referencia a las recogidas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y las Libertades Fundamentales.

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