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Petición de decisión prejudicial planteada por el Mestský súd Bratislava IV (Eslovaquia) el 12 de marzo de 2024 — AK / RU

(Asunto C-197/24, Šiľarský) 1

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Mestský súd Bratislava IV

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AK

Demandada: RU

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2011/7/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su versión vigente, en relación con los artículos 2, puntos 1 y 3, y 6, apartado 1, de la misma Directiva, en el sentido de que (i) se entiende comprendida en el concepto de «empresa» una persona física que, en un supuesto como el del procedimiento principal, recurre a los servicios jurídicos de un abogado con vistas a la constitución de una sociedad mercantil de la que será miembro del órgano de administración y uno de los dos socios fundadores, y de que (ii) se entiende por «operación comercial» una operación que, en un supuesto como el del procedimiento principal, da lugar a la prestación de servicios por un abogado a esa persona con vistas a la constitución de una sociedad mercantil?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el concepto de «consumidor» que figura en el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE 1 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en su versión vigente, en relación con el artículo 8 de la misma Directiva, en el sentido de que, en un supuesto como el del procedimiento principal, se entiende comprendida en él una persona física a la que se le reclama un crédito que trae causa de un contrato de prestación de servicios jurídicos, cuando ese contrato tuviera por objeto la prestación de servicios con vistas a la constitución de una sociedad mercantil de la que dicha persona física debía ser miembro del órgano de administración y uno de sus dos socios fundadores?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2011, L 48, p. 1.

1 DO 1993, L 95, p. 29.