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Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 - Stichting Administratiekantoor Portielje/Comisión

(Asunto T-209/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Stichting Administratiekantoor Portielje (Rotterdam, Países Bajos) (representante: D. Van hove, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, notificada a la demandante el 25 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE (asunto COMP/38.543 - Servicios internacionales de mudanzas), en la medida en que va dirigida contra la demandante.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2 e) de la Decisión, en la medida en que va dirigida contra la demandante, por los motivos citados en el cuarto motivo y/o el quinto motivo, y se reduzca en consecuencia la multa impuesta en el artículo 2 en la medida en que afecta a la demandante.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo invocado por la demandante afirma que la Decisión infringe el artículo 81 CE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003 1 dado que la Comisión no probó en Derecho que la demandante sea una empresa en el sentido de los mencionados artículos.

Con el segundo motivo la demandante sostiene que la Decisión infringe el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003, porque la Comisión, a la luz de los elementos materiales, imputó indebidamente a la demandante el comportamiento de Gosselin.

En el tercer motivo, la demandante sostiene que la decisión infringe el artículo 81 CE. En el primer submotivo afirma que la Comisión no probó en Derecho que las actuaciones, que se pueden imputar a Gosselin, deban ser calificadas de restricción apreciable de la competencia en el sentido del artículo 81 CE. El segundo submotivo alega que la Comisión no probó en Derecho que el acuerdo en el que había participado Gosselin puede influir apreciablemente en el comercio entre Estados miembros.

El cuarto motivo afirma que la decisión infringe el artículo 23 del Reglamento 1/2003, 2 el artículo 15, apartado 2, del Reglamento 17/62 3 y las Directrices para el cálculo de multas. 4 Según la demandante, estas disposiciones se infringieron al determinar la gravedad de la infracción y el valor de las ventas con el fin de calcular la cuantía básica de la multa impuesta a Gosselin y, por último, al no tomar en consideración las circunstancias atenuantes que concurren en Gosselin, para calcular la multa.

Por último, el quinto motivo sostiene que se ha violado el principio de igualdad de trato, en particular, al determinar la gravedad de la infracción y el valor de las ventas que se toman en consideración para calcular la multa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

3 - Reglamento nº 17 del Consejo: Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

4 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2006, C 210, p. 2).