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Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-303/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels, A. Spina, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 TFUE y 63 TFUE al excluir a los ciudadanos de la Unión Europea no italianos que no tienen la intención de establecerse en Italia del régimen de tipo impositivo reducido para la adquisición de su primera vivienda no de lujo en Italia;

condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Un tipo reducido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para la adquisición en Italia de un inmueble destinado a residencia («primera vivienda») se aplica cuando concurren determinados requisitos, entre los cuales se cuenta el del que el bien esté situado en el término municipal en el que reside el sujeto pasivo o en el que este tiene la intención de establecer su residencia dentro de los 18 meses siguientes a la adquisición del inmueble. A efectos de la aplicación del beneficio fiscal, dicho requisito se aplica indistintamente tanto a los ciudadanos italianos como a los ciudadanos de los otros Estados miembros. Sin embargo, en virtud de las disposiciones objeto del presente recurso, solo los ciudadanos de nacionalidad italiana que por motivos laborales se hayan expatriado al extranjero quedan exentos del cumplimiento de este requisito.

En opinión de la Comisión, al prever, a efectos del beneficio fiscal, que la ciudadanía italiana de los sujetos pasivos sea el factor determinante para establecer una distinción entre los nacionales italianos y los nacionales de los otros Estados miembros, la legislación nacional controvertida constituye una discriminación directa por razón de la nacionalidad, prohibida por el articulo 18 TFUE.

Además, la Comisión considera que, dado que la adquisición de un bien inmueble en el territorio de un Estado miembro por parte de un no residente es una inversión inmobiliaria que está comprendida en la categoría de los movimientos de capitales entre Estados miembros, el trato preferente para los nacionales de un Estado miembro previsto por la legislación nacional en cuestión constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 TFUE, apartado 1, que no puede justificarse objetivamente sobre la base del artículo 65 TFUE, apartados 1 y 3.

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