Language of document : ECLI:EU:T:2013:141

Asunto T‑415/10

Nexans France

contra

Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía
de Fusión

«Contratos públicos de suministro — Euratom — Procedimiento de licitación de la Empresa Común Fusion for Energy — Suministro de material eléctrico — Rechazo de la oferta de un licitador — Procedimiento abierto — Oferta formulada con reservas — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Proporcionalidad — Conflicto de intereses — Decisión de adjudicación — Recurso de anulación — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad — Responsabilidad extracontractual»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 20 de marzo de 2013

1.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda no suficientemente clara y precisa — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

2.      Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Personas físicas o jurídicas — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Recurso interpuesto por un licitador, excluido antes de la fase de adjudicación, contra una decisión de adjudicación de un contrato — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

3.      Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores — Necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y de atenerse al principio de transparencia — Respeto del principio de seguridad jurídica — Alcance

4.      Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites

5.      Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultades de las instituciones en el desarrollo del procedimiento de adjudicación del contrato — Exclusión de los licitadores en situación de conflicto de intereses — Alcance — Límites

6.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración

7.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2, Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, art. 9, ap. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 49 y 50)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 53 a 56)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 71, 80 y 102)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 100 y 101)

5.      En materia de contratación pública, la facultad de un licitador de influir en las condiciones de licitación en un sentido que le sea favorable, aunque sea involuntariamente, es constitutiva de una situación de conflicto de intereses. A este respecto, el conflicto de intereses rompe la igualdad de trato entre los candidatos y la igualdad de oportunidades entre los licitadores. El concepto de conflicto de intereses tiene un carácter objetivo y se requiere, para caracterizarlo, hacer abstracción de las intenciones de los interesados, en particular, de su buena fe.

No existe una obligación absoluta de los poderes adjudicadores de excluir sistemáticamente a los licitadores en situación de conflicto de intereses, dado que tal exclusión no se justifica en aquellos casos en que puede probarse que tal situación no ha tenido ninguna incidencia en su comportamiento en el marco del procedimiento de licitación y que no supone un riesgo real de que surjan prácticas que puedan falsear la competencia entre los licitadores. En cambio, la exclusión de un licitador en situación de conflicto de intereses resulta indispensable cuando no se dispone de un remedio más adecuado para evitar cualquier vulneración de los principios de igualdad de trato ente los licitadores y de transparencia.

(véanse los apartados 114 a 117)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 169)

7.      En materia de responsabilidad extracontractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, de la Decisión 2007/198, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas, dicha Empresa Común deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. A este respecto, para que se genere la responsabilidad extracontractual de esta Empresa es preciso que concurran varios requisitos, a saber, la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento alegado y el perjuicio invocado.

En el supuesto de que no se cumpla uno de tales requisitos, la pretensión de indemnización debe desestimarse en su totalidad sin que sea necesario examinar los demás requisitos.

(véanse los apartados 179 y 180)