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Recurso interpuesto el 30 de abril de 2010 - Stichting Woonpunt y otros/Comisión

(Asunto T-203/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Woonpunt (Beek, Países Bajos), Stichting Com.wonen (Rotterdam, Países Bajos), Woningstichting Haag Wonen (La Haya, Países Bajos), Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: E. Henny, T. Ottervanger y P. Glazener, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión en relación con el régimen de ayuda existente de conformidad con el artículo 263 TFUE.

Que se anule la Decisión de la Comisión en relación con las nuevas medidas de ayuda de conformidad con el artículo 263 TFUE.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2009)9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas E 2/2005 y N 642/2009 (Países Bajos) - ayuda existente y proyecto especial de ayuda a entidades promotoras de vivienda de protección oficial.

En apoyo de su primera pretensión, las demandantes alegan ocho motivos. Los motivos alegados a este respecto por las demandantes coinciden con los alegados en el asunto T-202/10, Stichting Woonlinie y otros/Comisión.

En apoyo de su segunda pretensión, las demandantes alegan tres motivos adicionales.

En primer lugar, la Comisión infringió los artículos 107 y 108 TFUE y el Reglamento 659/1999 1 al considerar que el proyecto de ayuda para barrios desfavorecidos forma parte de un régimen de ayudas existente, y al establecer requisitos vinculantes sin seguir el procedimiento del Reglamento 659/1999.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión consideró indebidamente que no se cumplía el cuarto criterio de la sentencia Altmark, 2 dado que las entidades promotoras de vivienda de protección oficial no se seleccionan mediante un procedimiento de licitación pública. Según las demandantes, la Comisión sólo debería haber verificado que la medida no conducía a ineficiencias.

En tercer lugar, las demandantes aducen que la Comisión debería haber examinado si existía compensación excesiva por el servicio de interés económico general.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

2 - Sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00), Rec. p. I-7747.