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Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2009 - Slovak Telekom/Comisión

(Asunto T-458/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovak Telekom a.s. (Bratislava, República Eslovaca) (representantes: M. Maier, L. Kjølbye y D. Geradin, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 6840 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2009, mediante la cual, con arreglo a los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003 del Consejo, 1 se le requiere para que proporcione información en el marco del asunto COMP/39523 - Slovak Telekom, relativo a un procedimiento en virtud del artículo 82 CE, y se le imponen multas coercitivas en caso de que no se cumpla con la Decisión.

La demandante basa su demanda en tres alegaciones.

En primer lugar, alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 18, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 en lo relativo a la información sobre un período anterior a la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. En opinión de la demandante, con anterioridad a esa fecha la Comisión no estaba facultada para aplicar el Derecho comunitario a actuaciones realizadas en el territorio de la República Eslovaca. Por consiguiente, señala que la Comisión no puede utilizar la facultad de investigación que le concede dicho artículo para obtener información relativa a ese período.

En segundo lugar, afirma que la Decisión impugnada vulnera el principio de procedimiento equitativo consagrado en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. La investigación de la Comisión acerca de la actuación de la demandante durante un período en el que no resultaba aplicable el Derecho comunitario y en el que la demandante no tenía obligación de cumplir con esa normativa puede redundar en perjuicio de la demandante.

En tercer lugar, la demandante aduce que la Decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad derivado del artículo 18, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, según el cual la Comisión está facultada para requerir a las empresas para que le proporcionen toda la información necesaria. A este respecto, la demandante considera que la Comisión no ha establecido la necesaria conexión entre la información requerida acerca del período previo a la adhesión y la supuesta actuación ilegal posterior al 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, en opinión de la demandante, la Comisión no precisa de información o documentación relativas al período previo a la adhesión para determinar si la actuación de la demandante posterior a la adhesión es conforme con el Derecho comunitario.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p.1)