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Auto del Tribunal General de 17 de septiembre de 2018 — H/Consejo

(Asunto T-271/10 OST) 1

(«Procedimiento — Falta de pronunciamiento sobre las costas»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: H (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y F. Naert, agentes)

Objeto

Demanda dirigida a reparar la falta de pronunciamiento sobre las costas en la sentencia de 11 de abril de 2018, H/Consejo (T-271/10 RENV, EU:T:2018:180).

Fallo

El apartado 174 de la sentencia de 11 de abril de 2018, H/Consejo (T-271/10 RENV, EU:T:2018:180), es del siguiente tenor:

«Con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. No obstante, con arreglo al artículo 133 del Reglamento de Procedimiento, en relación con el artículo 219 del mismo Reglamento, en la sentencia que ponga fin al proceso se decidirá sobre las costas relativas, por una parte, a los procedimientos entablados ante el Tribunal General y, por otra, al procedimiento de casación. Además, según el artículo 134, apartado 3, del citado Reglamento, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, cada parte cargará con sus propias costas. Sin embargo, si se estimase que las circunstancias del caso lo justifican, el Tribunal General podrá decidir que una de las partes cargue, además de con sus propias costas, con una porción de las costas de la otra parte. En las circunstancias del presente asunto, procede determinar, por un lado, que el Consejo cargará con las costas en que incurran la demandante y él mismo, hasta que se pronuncie la sentencia de casación, únicamente por lo que respecta a la cuestión de la admisibilidad del recurso, y, por otro lado, que la demandante cargará con la totalidad de las demás costas en que incurran esta y el Consejo, tanto antes como después de que se pronuncie dicha sentencia.»

El apartado 2 del fallo de la sentencia de 11 de abril de 2018, H/Consejo (T-271/10 RENV, EU:T:2018:180) es del siguiente tenor:

«El Consejo cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió H hasta el pronunciamiento de la sentencia de 19 de julio de 2016, H/Consejo y Comisión (C-455/14 P, EU:C:2016:569), únicamente por lo que atañe a la cuestión de la admisibilidad del recurso. H cargará con la totalidad de las demás costas en que incurran el Consejo y ella misma, tanto antes como después del citado pronunciamiento.»

H y el Consejo cargarán cada uno con sus propias costas relacionadas con la presente demanda.

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1     DO C 221 de 14.8.2010.