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Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2008 - ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni/Comisión

(Asunto T-62/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA (Terni, Italia) (representantes: T. Salonico, G. Pellegrino, G. Pellegrino, G. Barone, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad de la Decisión impugnada y se anule ésta en su totalidad, en la medida en que considera ayuda de Estado la medida criticada, que, por el contrario, constituye la legítima continuación de la medida de indemnización adoptada por el Estado Italiano a favor de Terni (y de sus sucesoras) como compensación por la expropiación de sus instalaciones eléctricas realizada en los años 1962-63.

Que se condene en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en las partes en que:

a)    declara que Italia ejecutó ilegalmente la ayuda de Estado a favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE;

b)    declara que deben recuperarse cantidades de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche; y, en consecuencia,

c)    ordena a Italia que recupere sin demora tales importes y los correspondientes intereses.

Que, en defecto de lo anterior, anule la Decisión impugnada en las partes en que ordena a Italia que recupere sin demora la ayuda con intereses, en la medida en que tal recuperación vulnera el principio general de la confianza legítima.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que en el asunto T-53/08, Italia/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones invocados son similares a los formulados en el marco de ese asunto. Además de la infracción de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, debido a una errónea interpretación de la prórroga de las tarifas compensatorias a favor de las sociedades procedentes de Terni, con carácter subsidiario, se alega también:

Infracción del artículo 88 del Tratado CE en relación con la falta de consideración del hecho de que, en realidad, la medida criticada todavía no se ha ejecutado y, por lo tanto, no ha existido un incumplimiento de la obligación de notificación preventiva y no hay importes que se deban restituir.

Infracción del artículo 14, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 659/1999, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE e ilegalidad de la orden de recuperación contenida en la Decisión impugnada, por ser contraria al principio de la confianza legítima.

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