Language of document : ECLI:EU:T:2024:334

Asunto T116/22

Belavia — Belarusian Airlines AAT

contra

Consejo de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de mayo de 2024

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión y mantenimiento del nombre del demandante en las listas — Organización de las actividades del régimen de Lukashenko que facilitan el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o contribución a dichas actividades — Beneficio obtenido del régimen de Lukashenko — Error de apreciación»

1.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados — Inclusión en las listas basada en un conjunto de indicios precisos, concretos y concordantes

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2021/2125 y 2023/421, anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo]

(véanse los apartados 26 a 29)

2.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organizan las actividades del régimen de Lukashenko que facilitan el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión — Concepto — Error de apreciación — Inexistencia

[Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2021/2125 y (PESC) 2023/421, anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo]

(véanse los apartados 45, 48 a 52, 57 a 60 y 63 a 66)

3.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados — Alcance del margen de apreciación de dicha autoridad competente — Pertinencia de las pruebas presentadas en relación con una inclusión precedente siempre que no hayan cambiado los motivos de inclusión o la situación del demandante o no se haya producido una evolución del contexto en Bielorrusia — Cambios en la situación del demandante y evolución en Bielorrusia.

[Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2021/2125 y (PESC) 2023/421, anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo]

véanse los apartados 76 a 84)

4.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se benefician del régimen de Lukashenka o que lo apoyan — Concepto de beneficio — Error de apreciación — Inexistencia

[Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2023/421, anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/419 del Consejo, anexo]

(véanse los apartados 92 a 100)

Resumen

En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de anulación interpuesto por Belavia — Belarusian Airlines AAT contra los actos por los que esta sociedad fue incluida en 2021 (1) y mantenida posteriormente en 2023 (2) por el Consejo de la Unión Europea en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. Este asunto permite al Tribunal interpretar por primera vez el criterio de inclusión previsto en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), de la Decisión 2012/642, (3) relativo a la organización de actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión.

El presente asunto se inscribe en el marco de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea desde 2004 habida cuenta de la situación en Bielorrusia en lo que respecta a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Se congeló a la demandante, una compañía aérea nacional de Estado, sus fondos y recursos económicos, debido a que se beneficiaba del régimen de Lukashenko y lo apoyaba, y contribuía a las actividades de dicho régimen, facilitando el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, participando en el transporte de nacionales de terceros países que desean cruzar las fronteras exteriores de la Unión desde Oriente Medio hasta Bielorrusia.

Apreciación del Tribunal General

Por lo que respecta, en primer lugar, a la inclusión inicial de la demandante en las listas sobre la base del criterio establecido en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), de la Decisión 2012/642, el Tribunal estima que el Consejo disponía de un conjunto de indicios suficientemente precisos, concretos y concordantes para demostrar que nacionales de terceros países que tenían la intención de cruzar las fronteras exteriores de la Unión sin cumplir la normativa pertinente viajaron a Minsk (Bielorrusia) en vuelos operados por la demandante con salida desde el Líbano, Emiratos Árabes Unidos y Turquía. Por otra parte, el Consejo disponía de indicios suficientes para alegar que, para facilitarlo, la demandante aumentó el número de vuelos en rutas existentes y que operadores turísticos locales actuaron como intermediarios en la venta de billetes de avión de la demandante a las personas antes mencionadas, propiciando así que la demandante tuviera una presencia discreta.

A continuación, el Tribunal General desestima las alegaciones formuladas por la demandante para rebatir este conjunto de indicios. Así, en primer término, la demandante alegaba, en particular, que, durante el año 2021, había transportado a menos pasajeros que otras compañías aéreas que operaban también en las rutas aéreas entre Estambul (Turquía) y Minsk, así como entre Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y Minsk, y que el número de personas que había transportado en la ruta entre Beirut (Líbano) y Minsk era inferior al de las personas transportadas en otras rutas desde o hacia países terceros distintos del Líbano. No obstante, el Tribunal General precisa que estas circunstancias no demuestran que la demandante no haya contribuido a las actividades del régimen de Lukashenko que facilitan el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, en el marco de sus propias operaciones de transporte de personas desde el Líbano, los Emiratos Árabes Unidos y Turquía a Bielorrusia. Además, según los datos transmitidos por la demandante, durante el año 2021, el número de pasajeros transportados por ella desde Estambul o Beirut hacia Minsk aumentó sustancialmente.

En segundo término, las alegaciones de la demandante según las cuales, por una parte, sus vuelos con el Líbano, los Emiratos Árabes Unidos y Turquía no fueron fletados por el Estado bielorruso y, por otra parte, sus propias operaciones de transporte eran rentables no pueden demostrar que dichos vuelos y operaciones no se inscribían en el marco de las actividades del régimen de Lukashenko que facilitaban el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión. En efecto, de las pruebas aportadas a los autos se desprende que el régimen de Lukashenko organizó el transporte de nacionales de terceros países a Bielorrusia por vía aérea favoreciendo la expedición de visados para Bielorrusia, que esta medida tuvo por efecto un aumento de la demanda de servicios de transporte aéreo a Bielorrusia y que las compañías aéreas se beneficiaban de la explotación comercial de los vuelos que respondían a dicha demanda.

En tercer término, el hecho de que la demandante efectuara los controles requeridos al registrar a sus pasajeros, en particular en lo que respecta a la obligación de disponer de un visado, no excluye que participara en las actividades del régimen de Lukashenko que facilitan el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión.

Por último, el Tribunal General señala que de los documentos aportados por el Consejo no se desprende que, como resulta de los motivos controvertidos, la demandante haya abierto nuevas rutas aéreas para facilitar el transporte de nacionales de terceros países a Bielorrusia. Sin embargo, esta constatación no basta para concluir que los actos iniciales deben anularse. Los motivos invocados por el Consejo en apoyo de la apreciación según la cual la demandante contribuyó a las actividades del régimen de Lukashenko que facilitan el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, que son suficientemente precisos y concretos y no adolecen de error de apreciación de los hechos o de error de Derecho, constituyen en sí mismos un fundamento suficiente para justificar la inclusión del nombre de la demandante en las listas controvertidas.

Por lo que respecta, en segundo lugar, al mantenimiento del nombre del demandante en las listas sobre la base del mismo criterio, el Tribunal General precisa que corresponde al Consejo, al reconsiderar periódicamente las medidas restrictivas, llevar a cabo una apreciación actualizada de la situación y hacer un balance de los efectos de las medidas adoptadas anteriormente en relación con su objetivo, con respecto a las personas y entidades afectadas. Para justificar su mantenimiento, el Consejo puede basarse en los mismos elementos de prueba que justificaron la inclusión inicial, siempre que los motivos de inclusión no hayan cambiado y el contexto no haya evolucionado de tal manera que esos elementos de prueba hayan quedado obsoletos. En el caso de autos, el Tribunal General señala que el Consejo admite implícitamente que las pruebas que justificaron la adopción de los actos iniciales, relativas a los vuelos operados por la demandante desde el Líbano y los Emiratos Árabes Unidos, habían quedado obsoletas. Por otra parte, el Tribunal General estima que el hecho de que la demandante siguiera operando vuelos en la ruta entre Estambul y Minsk no podía bastar para justificar el mantenimiento de su nombre en las listas. Por lo tanto, el Consejo no ha aportado pruebas suficientes de que, en la fecha de adopción de los actos de mantenimiento, la demandante siguiera implicada en las actividades del régimen de Lukashenko que facilitan el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión debido a los vuelos que operaba en la ruta entre Estambul y Minsk.

En cambio, el Tribunal General considera que el Consejo disponía de un conjunto de indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes para demostrar que la demandante había obtenido un beneficio concreto de las declaraciones públicas del Presidente Lukashenko en las que anunciaba que el Estado bielorruso le prestaría todo el apoyo posible.


1      Decisión de Ejecución (PESC) 2021/2125 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 430 I, p. 16), y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2124 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L 430 I, p. 1).


2      Decisión (PESC) 2023/421 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de Bielorrusia en la agresión rusa contra Ucrania (DO 2023, L 61, p. 41), y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/419 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO 2023, L 61, p. 20).


3      Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia (DO 2012, L 285, p. 1), y artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012 (DO 2012, L 307, p. 1).