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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Norway Seafoods Denmark A/S

    (Asunto T-319/01)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de diciembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Norway Seafoods Denmark A/S, representada por el Sr. Jacob Ørndrup de Gorrissen Federspiel Kierkegaard, Copenhague (Dinamarca).

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión K(2001)3079 de la Comisión, de 16 de octubre de 2001.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

El presente recurso se ha interpuesto contra la Decisión K(2001)3079 de la Comisión, de 16 de octubre de 2001, relativa a la reducción y a la devolución de la ayuda financiera concedida a Foodmark A/S mediante la Decisión K(93)1823 de la Comisión, de 5 de julio de 1993, modificada por la Decisión K(94)119, de 27 de enero de 1994, para el proyecto SM/DNK/02/93, cuyo objeto era una solicitud de ayuda financiera presentada con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3944/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990. 1 En el momento de dicha solicitud, la denominación social de la demandante era Foodmark A/S. Su denominación se modificó y pasó a ser Foodmark Holding A/S y más tarde Norway Seafoods Denmark A/S.

En la solicitud se afirmaba que los armadores comunitarios serían titulares del 60 % del capital de la sociedad mixta, mientras que el socio del país tercero de que se trataba, Namibia, sería titular del 40 % del capital. Después de que la sociedad española E. Vieira, S.A. se retirase del proyecto y de que dos de los cuatro buques de que se trataba fueran sustituido por otros dos buques, la demandante y el socio namibiano celebraron un contrato en virtud del cual la demandante era titular del 28,51 % del capital social pero sólo del 13,68 % de los derechos de voto. Por último, con efectos a 1 de mayo de 1995, la demandante transmitió parte de sus acciones de la sociedad mixta al socio namibiano por medio de un contrato con arreglo al cual la participación de la demandante se reducía al 1 % del capital social. De acuerdo con la Decisión impugnada, el motivo para conceder una ayuda financiera dejó de existir como consecuencia de la reducción de la participación de la demandante en la sociedad mixta al 1 %, participación que no se considera suficiente para que se trate de una sociedad mixta de acuerdo con la normativa comunitaria.

La Decisión impugnada infringe el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo, antes citado.

- La reducción de la participación de la demandante en la sociedad mixta al 1 % no significa que ya no existiese una sociedad mixta en el sentido del Reglamento.

- La demandante confiaba legítimamente en que la reducción de su participación en la sociedad mixta al 1 % no provocaría que la Comisión exigiese la devolución de la ayuda.

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1 - DO L 219, de 7.8.91, p. 39.