Language of document : ECLI:EU:F:2011:53

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Sala Segunda)

de 11 de mayo de 2011

Asunto F‑71/09

Paolo Caminiti

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Recurso manifiestamente carente de fundamento alguno — Entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Artículos 44 y 46 del Estatuto — Artículo 7 del anexo XIII del Estatuto — Clasificación — Factor de multiplicación — Puntos de promoción»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Caminiti solicita que se anule la decisión de la administración de clasificarlo en el grado AST 9, escalón 4, con un factor multiplicador igual a 1, tal como resulta de su nómina del mes de marzo de 2009 y de las de los meses siguientes, y, consecuentemente, su reclasificación en el grado AST 9, escalón 2, con efectos desde el 1 de marzo de 2009, con mantenimiento del factor multiplicador de 1,071151, así como «la reconstitución íntegra de [su carrera] con efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2009, a la fecha de su clasificación en grado y escalón rectificada de este modo (incluida la valoración de su experiencia en la clasificación rectificada de este modo, sus derechos de ascenso y sus derechos de pensión), incluido el pago de los intereses de demora sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos, sobre el total de las cantidades correspondientes a la diferencia entre el sueldo [relativo a su clasificación y el relativo a la] clasificación a la que debía haber tenido derecho hasta la fecha que recaiga la decisión sobre su clasificación regular y, con carácter subsidiario, la atribución de puntos de promoción […] correspondientes a la transformación del factor multiplicador en factor “tiempo”».

Resultado:      Se desestima el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico. Se condena al demandante a rembolsar al Tribunal la cantidad de 500 euros en virtud del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento, a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la administración — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

2.      Funcionarios — Retribución — Normas transitorias aplicables tras la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Primera promoción obtenida después del 1 de mayo de 2004 por un funcionario seleccionado antes de dicha fecha

[Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII, art. 7, aps. 5 y 7; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

3.      Funcionarios — Retribución — Normas transitorias aplicables tras la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Primera promoción obtenida después del 1 de mayo de 2004 por un funcionario seleccionado antes de dicha fecha

[Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII, art. 7, aps. 5 y 7; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

4.      Procedimiento — Costas — Gastos abusivos o temerarios causados al Tribunal de la Función Pública por el recurso abusivo de un funcionario

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 94)

1.      En el marco de un recurso interpuesto en virtud del artículo 91 del Estatuto, el juez no puede, sin invadir las prerrogativas de la autoridad administrativa, hacer declaraciones o comprobaciones de principio ni dirigir órdenes conminatorias a una institución. A lo sumo, podrá exigirse a la institución que adopte medidas como las solicitadas por el demandante, en ejecución de una sentencia que estime las pretensiones de anulación del demandante.

(véase el apartado 23)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 27 de junio de 1991, Valverde Mordt/Tribunal de Justicia (T‑156/89), apartado 150; 30 de abril de 2009, Aayhan y otros/Parlamento (F‑65/07), apartado 52

2.      Los factores de multiplicación previstos en el artículo 7 del anexo XIII del Estatuto constituyen una medida transitoria dirigida a garantizar el nivel del sueldo base mensual de un funcionario contratado bajo el antiguo Estatuto, precisando, no obstante, que los referidos factores garantizan no sólo que los funcionarios a los que se apliquen no sufran disminución alguna de su sueldo base mensual debido a la entrada en vigor del Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes, sino también que esos mismos funcionarios no obtengan ningún aumento de dicho sueldo, con la excepción del obtenido con ocasión de su primera promoción, calculado de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo y, en su caso, del resultante de una subida de escalón.

Un factor de multiplicación únicamente tiene sentido si su valor es inferior o superior a la unidad. Por el contrario, un factor de multiplicación igual a la unidad significa que el sueldo base mensual del funcionario de que se trate se corresponde con el sueldo base mensual previsto en el Estatuto para su grado y su escalón.

(véanse los apartados 47 y 48)

Referencia:

Tribunal General: 2 de julio de 2010, Lafili/Comisión (T‑485/08 P), apartados 87, 88, 95 y 96

3.      El único objeto del artículo 7 del anexo XIII del Estatuto y de su apartado 7, en particular, es garantizar, mediante la aplicación de factores multiplicadores, el nivel de sueldo base mensual pagado a los funcionarios seleccionados bajo el antiguo Estatuto, de modo que éstos no sufran discriminación alguna en su retribución mensual de base ni obtengan ningún aumento de dicho sueldo, salvo la obtenida con ocasión de la primera promoción y calculada de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo y, en su caso, de la resultante de una subida de escalón.

Ahora bien, el otorgamiento de puntos de promoción complementarios excedería manifiestamente de dicha finalidad de neutralidad financiera que se persigue con el artículo 7, del anexo XIII, del Estatuto y conduciría a tratar al funcionario de que se trate, que precisamente no ha cumplido los años de servicio en cuestión, de modo diferente no sólo de los demás funcionarios seleccionados después de la entrada en vigor del Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, sino también de aquéllos seleccionados bajo el antiguo Estatuto a cuyo sueldo base aplica un factor multiplicador inicialmente inferior a la unidad, pero conducido posteriormente a la unidad y, que se suprime de este modo, en aplicación del artículo 7, apartado 7, del anexo XIII del Estatuto.

(véanse los apartados 63 y 64)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 30 de septiembre de 2010, Toth/Comisión (F‑107/05), apartados 71 y 72, y la jurisprudencia citada

4.      A tenor del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si éste ha incurrido en gastos que hubieran podido evitarse, en particular cuando el recurso fuera manifiestamente temerario, dicho Tribunal podrá condenar a la parte que los hubiera provocado a reembolsarlos total o parcialmente, sin que el importe de dicho reembolso pueda sobrepasar la cantidad de 2.000 euros.

Procede aplicar dicha disposición en el supuesto de un recurso que, además del hecho de ser manifiestamente inadmisible o carecer de todo fundamento jurídico, ha sido interpuesto después de recaer la sentencia del Tribunal de la Función Pública, dictada en un recurso con exactamente la misma problemática jurídica. Es tanto más así por cuanto que, tras la suspensión del procedimiento hasta la decisión del Tribunal sobre el recurso de casación contra la referida sentencia, dicho recurso de casación se desestima pero el recurrente mantiene su recurso sin justificación, limitándose a someterse al buen criterio del Tribunal de la Función Pública.

(véanse los apartados 67 a 69)