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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 11 de mayo de 2021 — Curtea de Apel Alba Iulia, Curtea de Apel Cluj, Tribunalul Bihor, Tribunalul Satu Mare, Tribunalul Sălaj / YF, KP, OJ, YS, SL, DB, SH

(Asunto C-301/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandadas y apelantes: Curtea de Apel Alba Iulia, Curtea de Apel Cluj, Tribunalul Bihor, Tribunalul Satu Mare y Tribunalul Sălaj

Demandantes y apeladas: YF, KP, OJ, YS, SL, DB y SH

Otras partes en el procedimiento: Tribunalul Cluj y Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2000/78/C[E] del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, 1 por lo que respecta a la garantía de la existencia de procedimientos judiciales «para todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación, en lo que a ellas se refiere, del principio de igualdad de trato», así como el artículo 47 [párrafo primero] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en lo que atañe a la garantía del derecho a «la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la contenida en el artículo 211, letra c), de la Legea dialogului social n.º 62/2011 (Ley n.º 62/2011, del Diálogo social), que establece que el plazo de tres años para presentar la demanda de indemnización empieza a correr «desde la fecha en que se produce el perjuicio» con independencia de si los demandantes han tenido o no conocimiento de que se ha producido el perjuicio (y del alcance de este)?

2)    ¿Deben interpretarse el artículo 2, apartados 1 y 2, así como el artículo 3, apartado 1, letra c), in fine, de la Directiva 2000/78/C[E] del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la contenida en el artículo 1, apartado 2, de Legea-cadru n.º 330 din 5 noiembrie 2009 privind salarizarea unitară a personalului plătit din fonduri publice (Ley marco n.º 330, de 5 de noviembre 2009, relativa a la retribución unitaria del personal remunerado con fondos públicos), tal como fue interpretada por la sentencia n.º 7/2019 (publicada en el Monitorul Oficial al României n.º 343 de 06/05/2019) dictada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) en un recurso de casación para la unificación de doctrina, habida cuenta de que los demandantes no han tenido la posibilidad legal de solicitar el incremento del complemento de destino en el momento en que accedieron a la Magistratura, con posterioridad a la entrada en vigor de la Legea [nr.] 330 din 2009 (Ley n.º 330 de 2009), que preveía expresamente que los derechos retributivos son y siguen siendo exclusivamente los que se establecen en ella, existiendo por lo tanto una discriminación retributiva en comparación con sus compañeros, incluso por razón de edad, lo que de hecho implica que solo los magistrados de mayor edad que fueron nombrados para sus cargos con anterioridad al mes de enero de 2010 (que habían obtenido resoluciones judiciales en su favor en el período comprendido entre 2006 y 2009, cuyos fallos fueron aclarados durante el año 2019 en virtud de la sentencia n.º 7/2019 [de la Înalta Curte de Casație și Justiție]), percibieron durante los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 el pago retroactivo de los derechos retributivos (similares a los solicitados mediante la demanda objeto del presente procedimiento) correspondientes al período transcurrido entre 2010 y 2015, aunque durante dicho período los demandantes también ostentaron el cargo de juez y desempeñaron el mismo trabajo, en las mismas condiciones y en la misma institución?

3)    ¿Debe interpretarse la Directiva 2000/78/CE en el sentido de que solo se opone a la discriminación cuando esta última se basa en alguno de los motivos enumerados por su artículo 1 o, por el contrario, tal Directiva, completada en su caso con otras disposiciones del Derecho europeo, se opone con carácter general a que un trabajador sea tratado de manera distinta a otro por lo que respecta a la retribución, en circunstancias en que desempeña el mismo trabajo, para el mismo empleador, [en] el mismo período y en las mismas condiciones?

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1 DO 2000, L 303, p. 16.