Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de julio de 2023 — Gi One SpA / Consip SpA
(Asunto C-404/23, Gi One)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Gi One SpA
Recurrida: Consip SpA
Cuestiones prejudiciales
¿Se oponen la Directiva 2004/18/CE, 1 los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios de proporcionalidad, competencia, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios contemplados en los artículos 49 TFUE, 50 TFUE, 54 TFUE y 56 TFUE a una normativa nacional [artículos 11, apartado 6, 37, apartados 8, 9, 10, 18 y 19, y 38, apartado 1, letra f), del Decreto Legislativo n.º 163 de 2006], que, en caso de vencimiento del plazo de validez de la oferta inicialmente presentada por una agrupación temporal de empresas en constitución, excluye la posibilidad de reducir, en el momento de la ampliación de la validez temporal de esa oferta, la composición inicial de la agrupación, y, en particular, es compatible tal normativa nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de libre iniciativa económica y de efecto útil y con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
¿Se oponen la Directiva 2004/18/CE, los artículos 16, 49, 50 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 4 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el artículo 6 TUE y los principios de proporcionalidad, competencia, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios contemplados en los artículos 49 TFUE, 50 TFUE, 54 TFUE y 56 TFUE a una normativa nacional [artículos 38, apartado 1, letra f), 48 y 75 del Decreto Legislativo n.º 163 de 2006] que establece la aplicación de la sanción de ejecución de la garantía provisional, como consecuencia automática de la exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios, con independencia de que dicho operador haya resultado o no adjudicatario del citado procedimiento?
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1 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).