Language of document : ECLI:EU:T:2008:187

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 10 de junio de 2008

Asunto T‑127/07 P

Francesco Bligny

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Concurso general — Requisitos de admisión — No admisión a la corrección de la prueba escrita — Convocatoria de concurso — Solicitud de participación incompleta — Prueba de la ciudadanía — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007, Bligny/Comisión (F‑142/06 y F‑142/06 AJ, aún no publicado en la Recopilación), en el que se solicita que se anule dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Francesco Bligny cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Principios — Protección de la confianza

2.      Funcionarios — Concurso — Requisitos de admisión

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, arts. 2 y 5)

1.      El concepto de error excusable establecido por la jurisprudencia relativa a los plazos de recurso es aplicable por analogía en relación con los plazos imperativos establecidos para la presentación de un escrito o documento ante la propia Administración. En virtud de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, dicho concepto sólo puede hacer referencia a unas circunstancias excepcionales en las que, en particular, la Administración haya dado origen al error cometido al adoptar un comportamiento capaz de provocar, por sí solo o en medida determinante, una confusión comprensible en la mente de un justiciable de buena fe y que haya mostrado toda la diligencia exigible a una persona con un grado normal de celo.

(véanse los apartados 40 y 41)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 29 de mayo de 1991, Bayer/Comisión (T‑12/90, Rec. p. II‑219), apartado 29

2.      Un impreso de solicitud de candidatura a un concurso de acceso a la función pública europea que precisa en términos claros e inequívocos la necesidad de adjuntar, so pena de nulidad, un documento acreditativo de la ciudadanía del candidato no puede inducir a error a un candidato de buena fe y que haya mostrado toda la diligencia exigible a una persona con un grado normal de celo, candidato que lógicamente no habría podido llegar a la conclusión de que su solicitud de candidatura podría admitirse aunque no le hubiera adjuntado dicho documento acreditativo, y ello incluso en el caso de que el impreso de solicitud de candidatura no se remita a las disposiciones de la convocatoria de concurso que imponen tal obligación.

(véanse los apartados 44 a 46)