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Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 - España/Comisión

(Asunto T-109/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anular la Decisión de la Comisión C (2011) 9992, de 22 de diciembre de 2011, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión concedida a los siguientes proyectos: "Actuaciones a ejecutar dentro del desarrollo de la 2ª fase del Plan director de gestión de residuos sólidos urbanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura" (CCI nº 2000.ES.16.C.PE.020); Emisarios: "Cuenca media Getafe y Cuenca baja del Arroyo Culebro (Cuenca del Tajo-Saneamiento)" (CCI nº 2002.ES.16.C.PE.002); "Reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes en Santa Cruz de Tenerife" (CCI nº 2003.ES.16.C.PE.003) y "Asistencia técnica para el estudio y redacción del proyecto de ampliación y abastecimiento de agua de la Mancomunidad de Algodor" (CCI nº 2002.ES.16.C.PE.040);

Condenar en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión2, al haber trascurrido más de tres meses entre la celebración de la audiencia y la decisión.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo H del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, por acudir al procedimiento previsto en el mismo sin haber efectuado las verificaciones necesarias.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo H del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, por falta de comprobaciones que desvirtúen las declaraciones a término de proyecto.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo H del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, por no constar acreditada la existencia de irregularidades.

Quinto motivo, basado en el desconocimiento del principio de confianza legítima, en relación con el Proyecto CCI nº 2000.ES. 16.C PE.020, en la medida en que la Comisión ha utilizado, respecto del mismo, criterios contenidos en un documento (Las orientaciones sobre las correcciones financieras relativas a los contratos públicos, presentadas a los Estados miembros en la reunión del Comité de Coordinación de los Fondos de 28 de noviembre de 2007) que no se había hecho público en el momento en que las autoridades españolas presentaron la documentación del saldo, sino 29 meses después.

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1 - DO L 201, p. 5.

2 - DO L 130, p. 3 ; modificado por Reglamento (CE) nº 1264/19999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, DO L 161, p. 57.