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Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2012 - Cytochroma Development/OAMI - Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

(Asunto T-106/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Cytochroma Development, Inc. (St. Michael, Barbados) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y A. Smith, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 2 de diciembre de 2011, en el asunto R 1235/2011-1.

Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "ALPHAREN", para productos de la clase 5 - Solicitud de marca comunitaria nº 4.320.297

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro de marca húngaro nº 134.972 de la marca denominativa "ALPHA D3", para productos de la clase 5; el registro de marca lituano nº 20.613 de la marca denominativa "ALPHA D3", para productos de la clase 5; el registro de marca letón nº M30407 de la marca denominativa "ALPHA D3", para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 1 quinquies, apartado 2, del Reglamento nº 216/96 de la Comisión, ya que un miembro de la Sala que adoptó la resolución originaria impugnada también era miembro de la Sala que adoptó la nueva resolución después de la remisión del asunto. Infracción de lo dispuesto en el artículo 65, apartado 6, del reglamento nº 207/2009 del Consejo, y de lo establecido en el artículo 1 quinquies, apartado 1, del Reglamento nº 216/96 de la Comisión, en relación con las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General. Infracción de lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, respecto al examen de oficio de los hechos en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos. Infracción del principio de seguridad jurídica, así como de lo establecido en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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