Language of document : ECLI:EU:T:2013:411

Asunto T‑110/12

(Publicación por extractos)

Iranian Offshore Engineering & Construction Co.

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de 2013

1.      Procedimiento judicial — Actos que durante el procedimiento derogan los actos impugnados y los sustituyen — Solicitud, que se presenta durante el procedimiento, de adaptación de la pretensión de anulación — Plazo para la presentación de dicha solicitud — Inicio del cómputo — Fecha de la comunicación del acto nuevo a los interesados

[Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, aps. 1 y 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, anexo IX]

2.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Identificación de los motivos invocados por el demandante atendiendo a su sustancia y no a su calificación legal

3.      Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Art. 263 TFUE, párr. 2)

4.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta

[Art. 296 TFUE; Decisión 2011/783/PESC del Consejo, art. 1; Reglamentos (UE) del Consejo nº 1245/2011, art. 1, y nº 267/2012]

5.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Control jurisdiccional de legalidad — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance

[Decisión 2011/783/PESC del Consejo, art. 1; Reglamentos (UE) del Consejo nº 1245/2011, art. 1, y nº 267/2012]

6.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Anulación, en dos momentos distintos, de dos actos que incluían medidas restrictivas idénticas — Riesgo de grave perjuicio a la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que sea efectiva la anulación del segundo

[Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2011/783/PESC; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, anexo IX]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 16 a 18, 20 y 21)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 29)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 30)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37 a 41)

5.      Pueden existir consideraciones imperiosas que afecten a la seguridad o la dirección de las relaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros y que se opongan al traslado de ciertos datos a los interesados y, por tanto, a que se oigan sus alegaciones al respecto. Sin embargo, esta excepción justificada al derecho de defensa ha de conciliarse con el respeto del derecho a un control jurisdiccional efectivo, independiente e imparcial, en virtud del cual el juez de la Unión debe poder controlar la legalidad de las medidas de inmovilización de fondos, sin que se le puedan oponer el secreto o la confidencialidad de las pruebas y de la información utilizados por el Consejo.

(véanse los apartados 52 y 53)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 74 a 78)