Language of document :

Recurso interpuesto el 9 de abril de 2013 – Telefónica/Comisión

(Asunto T-216/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Telefónica, SA (Madrid, España) (representantes: J. Folguera Crespo, P. Vidal Martínez y E. Peinado Iríbar, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2013, en lo que afectan a la recurrente, o, subsidiariamente

declare la nulidad parcial del artículo 2 de la decisión recurrida y reduzca el importe de la sanción impuesta, y

condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-208/13, Portugal Telecom/Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos con carácter principal.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE

Se afirma a este respecto que la Decisión impugnada aplica incorrectamente la jurisprudencia relativa a restricciones por objeto y vulnera los principios de presunción de inocencia, carga de la prueba e in dubio pro reo en relación con el contenido de la cláusula novena del acuerdo de adquisición. Se alega, en particular sobre este punto que dicha cláusula estaba vinculada a la operación y no puede entenderse ni aplicarse al margen de ésta y de un difícil proceso de negociación, caracterizado por la permanente interferencia del gobierno portugués.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE

Se alega a este respecto un error manifiesto de valoración de los hechos y una violación del principio de valoración conjunta de la prueba, en relación con el contexto en el que se acordó la cláusula, el comportamiento de las partes implicadas y la finalidad de la misma.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de carga de la prueba y buena administración, del derecho de defensa y de la presunción de inocencia en relación con la prueba de la intervención del gobierno portugués en las negociaciones y en la gestación y mantenimiento de la cláusula de autos.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE

Se alega a este respecto la insuficiente motivación e incorrecta valoración de la actitud de la cláusula para restringir la competencia como requisito necesario para que se puede producir une infracción, siquiera por el objeto, del artículo 101 TFUE.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE

Se afirma a este respecto que la cláusula de autos tampoco es una restricción por efectos contraria al artículo 101 TFUE.

Con carácter subsidiario la demandante alega igualmente la violación de los principios de proporcionalidad y motivación, así como la comisión de un error manifiesto en la no admisión de circunsancias atenuantes y en la valoración insuficiente de las mismas.