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Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2010 - Cosepuri/EFSA

(Asunto T-339/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Cosepuri Soc. coop. p.a. (Bolonia, Italia) (representante: F. Fiorenza, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el procedimiento de licitación en la medida en que establece la valoración de las ofertas económicas en una sesión a puerta cerrada.

Que se anule la decisión de adjudicar el contrato objeto de la licitación a la sociedad ANME y todas las medidas consiguientes.

Que se condene a la EFSA a resarcir los daños ocasionados a Cosepuri.

Que se condene en costas a la EFSA.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el anuncio de licitación emitido el 1 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de marzo de 2010, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) convocó una licitación a través de un procedimiento abierto para la adjudicación del servicio de lanzadera en Italia y en Europa por un período de cuarenta y ocho meses y por un valor estimado de 4.000.000 euros, estableciendo como criterio de adjudicación la oferta económicamente más ventajosa con arreglo a los criterios enumerados en el pliego de condiciones (Doc. B). La sociedad demandante presentó su oferta, pero el contrato objeto de la licitación en cuestión fue adjudicado a otra empresa.

La demandante impugna dicha decisión mediante el presente recurso.

En su primer motivo de impugnación la demandante denuncia la infracción del artículo 89 del Reglamento (CE) nº 1605/2002 1 y la violación de los principios de buena administración, de transparencia y de publicidad, y la vulneración del derecho de acceso, porque no se publicaron las operaciones de apertura de las ofertas técnicas y de asignación de la puntuación de la oferta económica. La demandante afirma al respecto que el precio ofrecido no puede ser considerado una información reservada.

Mediante el segundo motivo se alega la infracción del artículo 100 del Reglamento (CE) nº 1605/2002, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, 2 el incumplimiento de las obligaciones de motivar la decisión, de transparencia y la vulneración del derecho de acceso a los documentos, porque se limitó el acceso a los expedientes con posterioridad a la adjudicación, escudándose en el carácter de información reservada de datos como la oferta económica y de documentos públicos como las autorizaciones de los vehículos. La demandante aduce en este sentido que el hecho de que no se indicara el precio ofrecido por el adjudicatario priva de motivación la decisión adoptada.

Mediante el tercer motivo se denuncia la infracción del artículo 100 del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, el incumplimiento de los términos del pliego de condiciones y un error manifiesto de apreciación como consecuencia de los errores cometidos por la comisión de licitación al valorar las ofertas económicas.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).