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Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2010 - Conte y otros/Consejo

(Asunto T-121/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Giovanni Conte (Pomezia, Italia), Casa del Pescatore Soc. coop. rl (Civitanova Marche, Italia), Guidotti Giovanni & Figli Snc (Termoli, Italia), Organizzazione di produttori della pesca di Civitanova Marche Soc. coop. rl (Civitanova Marche, Italia), Consorzio gestione mercato ittico Manfredonia Soc. coop. rl (Cogemim) (Manfredonia, Italia) (representantes: P. Cavasola, abogado, G. Micucci, abogado, V. Cannizzaro, abogado)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento impugnado.

Que se condene al demandado al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso va dirigido contra el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/1993, (CE) nº 1627/1994 y (CE) nº 1966/2006.

Todos los demandantes en el presente asunto operan en el sector de la pesca y están sometidos a las obligaciones contempladas en las disposiciones del Reglamento impugnado.

En apoyo de sus pretensiones, formulas las siguientes alegaciones:

1)    La nulidad de los artículos 9, apartados 2 y 3, y 10, apartados 1 y 2 del Reglamento impugnado, en la medida en que esas disposiciones establecen, para los buques pesqueros con una eslora total superior a quince metros una obligación incondicional de disponer de un doble sistema de control: el control por satélite, establecido por el artículo 9, y además, el sistema de identificación automática. Se trata de dos sistemas de control distintos que tienen básicamente la misma función. Tal obligación no está suficientemente motivada. Ese extremo constituye una vulneración del principio de proporcionalidad sub specie de la necesidad y de la adecuación de la medida. La obligación de llevar un doble sistema de control supone una carga financiera a cargo de las demandantes que no se justifica por ninguna exigencia razonable.

2)    La nulidad de los artículos 15 y 17, del Reglamento impugnado, en la medida en que esas disposiciones establecen la obligación de los buques pesqueros cuya eslora sea igual o superior a 12 metros de transmitir diariamente determinada información, y en todo caso antes de entrar a puerto o incluso horas antes de entrar a puerto. En opinión de las demandantes, dicha obligación carece de lógica, es desproporcionada e incluso imposible de cumplir. Sobre todo para buques pesqueros dedicados a actividades de pesca a pequeña escala, en zonas de pesca situadas a pocas horas de los puertos, tal obligación resulta imposible de cumplir salvo que se bloqueen los busques pesqueros fuera del puerto a la espera de que transcurran los plazos.

3)    La nulidad del régimen de vigilancia y de las inspecciones, en la medida en que el Reglamento impugnado establece una obligación incondicional de permitir el acceso a compartimentos del buque, así como a files y documentos electrónicos, y de permitir formas de inspecciones e interrogatorios a cargo de funcionarios que actúan sin mandato judicial alguno y no están sometidos al control de los órganos de policía judicial. De este modo se vulneran los derechos a la confidencialidad, al domicilio, a la vida privada y personal y el derecho de defensa, en sus diversos aspectos. Dicho control, no sólo vulnera los derechos fundamentales citados, sino que, debido a su carácter invasivo, vacía de contenido el derecho del operador del sector de la pesca a ejercer su propia libertad económica, garantizada por los Tratados constitutivos. Un motivo específico de nulidad se basa en el artículo 82, que atribuye a los funcionarios de inspección la facultad de adoptar medidas de conservación de los elementos de prueba de eventuales infracciones.

4)    La nulidad del artículo 73, apartado 8 del Reglamento impugnado, en la medida en que esa disposición reconoce la libertad de los Estados miembros de gravar a los operadores del sector de la pesca con las cargas financieras del régimen de vigilancia. Al respecto se afirma que la disposición es evidentemente nula por ser contraria al principio de la distribución social de los gastos necesarios para la realización de intereses públicos.

5)    La nulidad del artículo 92 del Reglamento impugnado, en la medida en que esa disposición establece un sistema de transmisión de responsabilidad en el supuesto de determinadas infracciones que, con independencia del autor de la misma, acaban por recaer en el propietario del buque pesquero y de sus eventuales derechohabientes. Al respecto se afirma que la norma es contraria al principio de personalidad de la responsabilidad, al principio de tutela de la propiedad privada y al principio de proporcionalidad ya que no va dirigida racionalmente a evitar que se eluda el régimen sancionatorio.

6)    La nulidad del artículo 103 del Reglamento impugnado, en la medida en que esa disposición establece que el incumplimiento de un Estado de las obligaciones que le incumben con arreglo al Reglamento pueda implicar la suspensión de la ayuda financiera que establecen los Reglamentos 1198/2006 1 y 861/2006. 2 En opinión de los demandantes la suspensión de las ayudas supone una transmisión de la responsabilidad del Estado hacia los particulares que, por tanto, se ven obligados a soportar las consecuencias perjudiciales de un comportamiento estatal. Este tipo de transmisión de la sanción vulnera el principio de personalidad de la sanción y el principio de proporcionalidad.

7)    La nulidad de los artículos 14, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, 17, apartado 1, 58, apartados 1, 2, 3 y 5, 59, apartados 2 y 3, 60, apartados 4 y 5, 62, apartado 1, 63, apartado 1, 64, 65, 66, apartados 1 y 3, 67, apartado 1, y 68 del Reglamento impugnado. Las demandantes alegan al respecto que el mencionado Reglamento se basa únicamente en el artículo 37 del Tratado CE, que permite la institución de una política común de pesca y que las medidas que contiene el Reglamento sólo son legítimas si sirven a la función de la política de pesca instituida por las instituciones comunitarias con diversos actos. Pues bien, las disposiciones citadas no se refieren sin embargo a sectores y supuestos sujetos a la política pesquera común y, por tanto, no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 37 TCE.

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1 - Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

2 - Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar.