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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por MobilCom Aktiengesellschaft

(Asunto T-397/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por MobilCom Aktiengesellschaft, con domicilio social en Büdelsdorf (Alemania), representada por los Sres. K. Jacobsen, U. Wellmann y T. Sharpe, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de julio de 2004 en el procedimiento registrado con el número C 5/03 (ex N 239/03).

-    Con carácter subsidiario, anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de julio de 2004 en el procedimiento registrado con el número C 5/03 (ex N 239/03), en la medida en que su último inciso señala lo siguiente: "... a condición de que Alemania cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la presente Decisión", y anule en su totalidad los artículos 2 y 3 de la Decisión antes mencionada.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada se declaró compatible con el mercado común una ayuda estatal de Alemania a favor de la demandante a condición de que dicho Estado cumpliese con lo establecido en el artículo 2 de la Decisión. De esta forma, se le impone a la demandante la obligación de cerrar durante un período de siete meses su "canal de venta on-line".

La demandante alega en primer término que la Comisión no es competente para pronunciarse sobre este asunto. Al estar limitada la actividad comercial de la demandante a la oferta de servicios de telefonía móvil en Alemania, el otorgamiento de la ayuda no puede afectar al comercio entre los Estados miembros.

La demandante añade que la Comisión carece de una base jurídica adecuada para imponer dicha obligación, por lo que alega una vulneración del Tratado CE o de las normas dictadas en aplicación del mismo.

Según la demandante, la obligación que se le impone es arbitraria, puesto que carece de una motivación suficiente. La demandante invoca, en consecuencia, la existencia de un error de apreciación o bien la ausencia de análisis por parte de dicha institución. Además, la Comisión vulnero el principio de proporcionalidad, ya que no explicó de forma convincente que la Decisión impugnada fuese necesaria, apropiada y, al mismo tiempo, el medio menos restrictivo.

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