Language of document : ECLI:EU:T:2012:78

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA
DEL TRIBUNAL GENERAL

de 14 de febrero de 2012 (*)

«Justicia gratuita – Determinación de los honorarios del abogado»

En el asunto T‑330/10 AJ,

M, con domicilio en Sevilla, representado por el Sr. A. Trueba Cañadas, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. A. Alcover San Pedro, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto la determinación de los honorarios del abogado con arreglo al artículo 97, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, tras la concesión del beneficio de justicia gratuita al amparo del artículo 95 de dicho Reglamento de Procedimiento,

EL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante auto del Presidente del Tribunal de 17 de enero de 2011 se concedió al demandante el beneficio de justicia gratuita para los gastos de asistencia jurídica y de representación relacionados con su recurso de indemnización, con un límite de 3.000 euros.

2        Mediante auto del Presidente del Tribunal de 27 de junio de 2011 se designó al Sr. Trueba Cañadas como abogado encargado de representar en el presente asunto al demandante, a propuesta de este último.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de julio de 2011, el demandante interpuso un recurso de indemnización destinado a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por él a causa de la desestimación de su candidatura para participar en el Programa Europeo de Intercambio de Empresarios («Erasmus para jóvenes emprendedores»).

4        Mediante auto de 20 de septiembre de 2011, el Tribunal (Sala Tercera) declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso en virtud del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento y ordenó que la parte demandante cargara con sus propias costas. El Tribunal consideró que la demanda se limitaba a invocar un pasaje de la Constitución española y a remitirse a los anexos, por lo que no reunía los requisitos mínimos del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento.

5        Mediante escrito de 10 de noviembre de 2011, el abogado del demandante presentó una nota de honorarios a la caja del Tribunal, en la que solicitaba que se le abonasen 1.800 euros por la redacción de la demanda.

6        A tenor de lo dispuesto en el artículo 97, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, cuando, en virtud de la resolución que ponga fin al proceso, el beneficiario de la justicia gratuita deba soportar sus propias costas, el Presidente determinará los desembolsos y honorarios del abogado que serán sufragados por la caja del Tribunal, mediante auto motivado contra el que no se dará recurso alguno.

7        En el presente asunto, procede señalar que la demanda consta sólo de tres páginas, que la argumentación jurídica se limita a invocar un pasaje de la Constitución española de cuatro líneas y que se ha declarado la inadmisibilidad manifiesta de la demanda por incumplimiento de los requisitos mínimos del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento.

8        Por lo tanto, procede fijar en 400 euros los honorarios del abogado, que serán sufragados por la caja del Tribunal.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

Fijar en 400 euros los honorarios del abogado del demandante, que serán sufragados por la caja del Tribunal.

Dictado en Luxemburgo, a 14 de febrero de 2012.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      O. Czúcz


* Lengua de procedimiento: español