Language of document : ECLI:EU:T:2019:649

Asunto T65/18

República Bolivariana de Venezuela

contra

Consejo de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 20 de septiembre de 2019

«Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela — Recurso interpuesto por un tercer Estado — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela — Acto que prohíbe la venta de determinados bienes que pueden ser utilizados para la represión interna en Venezuela y la prestación de determinados servicios — Recurso interpuesto por el Estado venezolano — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamentos del Consejo (UE) 2017/2063, arts. 2, 3, 6, 7 y 20, y (UE) 2018/1653]

(véanse los apartados 36 a 38, 40, 41, 43, 44, 47, 48 y 53)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Posibilidad de cuestionar los requisitos de admisibilidad invocando el derecho a la tutela judicial efectiva — Inexistencia

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véase el apartado 50)

Resumen

En la sentencia Venezuela/Consejo (T‑65/18), pronunciada el 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, «Venezuela») contra tres actos del Consejo en los que se adoptaban, en relación con la política exterior y de seguridad común (PESC), medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. (1)

Tras recordar que el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, establece, en particular, que la decisión objeto del recurso de anulación debe afectar directamente a una persona física o jurídica para que se admita dicho recurso, el Tribunal General señala que las disposiciones de los actos impugnados de que se trata en el caso de autos (en lo sucesivo, «disposiciones impugnadas») contienen la prohibición de vender o proporcionar a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Venezuela determinadas armas, equipos y tecnologías, así como la prohibición de proporcionar a esas mismas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos en Venezuela determinados servicios. A este respecto, el Tribunal General manifiesta que la aplicación de las prohibiciones anteriormente mencionadas se circunscribe al territorio de la Unión, a las personas físicas nacionales de un Estado miembro y a las personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho de uno de esos Estados, así como a las personas jurídicas, entidades y organismos en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión. Por último, el Tribunal General señala que las disposiciones impugnadas no se refieren expresa y específicamente a la República Bolivariana de Venezuela, como Estado.

Por otra parte, el Tribunal General considera que Venezuela no puede asimilarse a un operador que ejerza habitualmente una actividad económica. Como Estado, Venezuela está obligada a ejercer prerrogativas de poder público en particular en el marco de actividades propias de un Estado como las funciones de defensa, policía y vigilancia.

Además, a diferencia de un operador cuya capacidad está limitada por su objeto, Venezuela dispone, como Estado, de un ámbito de actuación que se caracteriza por una extrema diversidad. Este amplio abanico de competencias la distingue así de un operador que ejerza habitualmente una actividad económica determinada. A este respecto, el Tribunal General manifiesta que los datos que Venezuela le aportó, como los elaborados por Eurostat, referentes al valor total de las transacciones comerciales relativas a los bienes cubiertos por las disposiciones impugnadas, no demuestran que, al comprar los productos y servicios en cuestión, Venezuela haya actuado como entidad asimilable a un operador económico presente en los mercados de que se trata y no en el marco de sus actividades como Estado. El hecho de que las disposiciones impugnadas prohíban que los operadores establecidos en la Unión mantengan relaciones económicas y financieras con cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Venezuela tampoco permite concluir que dichas disposiciones afecten directamente a Venezuela, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Por otra parte, como las disposiciones impugnadas no prohíben directamente a Venezuela comprar e importar los equipos y los servicios de que se trata ni afectan su capacidad de ejercer sus derechos soberanos en las áreas y bienes bajo su jurisdicción, el Tribunal General estima que nada permite considerar que la intención del Consejo hubiera sido reducir la capacidad jurídica de Venezuela, de modo que no cabe considerar que dichas disposiciones afecten directamente la situación jurídica de la demandante.

Por último, en cuanto a la alegación de Venezuela de que, si se le denegase la legitimación, y a falta de medidas nacionales de ejecución, no podría acudir a los tribunales de los Estados miembros y se vería privada de toda tutela judicial, el Tribunal General recuerda que si bien es cierto que los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, deben interpretarse a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, ese derecho no puede, sin embargo, traducirse en obviar dichos requisitos expresamente contemplados en el Tratado FUE.

Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal General ha declarado la inadmisibilidad del recurso en su totalidad, en la medida en que se dirige contra los actos impugnados.


1      En el caso de autos, se solicitaba la anulación del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017, L 295, p. 21); del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento 2017/2063 (DO 2018, L 276, p. 1) y de la Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 276, p. 10).