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Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2009 - NEC Display Solutions Europe/OAMI - Nokia (NaViKey)

(Asunto T-393/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: NEC Display Solutions Europe GmbH (Múnich, Alemania) (representante: P. Munzinger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nokia Corp. (Helsinki, Finlandia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de junio de 2009 en el asunto R 1143/2008-2.

Que se desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra el registro de la marca comunitaria de que se trata.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas, incluidas las de la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso, y

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas, incluidas las de la parte demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en el supuesto de que ésta intervenga como coadyuvante en este caso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "NaViKey" para los productos de la clase 9

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca comunitaria de la marca denominativa "NAVI" para productos y servicios de las clases 9 y 38; registro como marca finlandesa de la marca denominativa "NAVI" para productos de la clase 9

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso: i) incurrió en error cuando determinó el público interesado cuya percepción debía tenerse en cuenta; ii) incurrió asimismo en error cuando comprobó la similitud existente entre las marcas de que se trata y los productos cubiertos; y iii) no tuvo en cuenta que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso no está facultada para prohibir el uso de las marcas posteriores que contengan el elemento "NAVI", como resultado de la falta de carácter distintivo de un grado de distinción de esta índole o tan reducido y, por lo tanto, no puede invocar el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 para obtener la denegación de la solicitud de la marca comunitaria de que se trata; infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso no expuso las razones que le habían llevado a afirmar que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.

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