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Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2010 - Portugal/Comisión

(Asunto T-475/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, asistido por C. Botelho Moniz y P. Gouveia e Melo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 4891 final de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a la tasa parafiscal para la promoción del vino aplicada por Portugal - Asunto C-43/2004 (ex NN 38/2003).

Con carácter subsidiario, que se anulen las condiciones séptima y novena del artículo 3, apartado 2, de la Decisión.

En todo caso, que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Error de Derecho, por haberse vulnerado el artículo 107, apartado 1, del Tratado, al calificarse de fondos estatales la parte de los ingresos de la tasa para la promoción que se destina, conforme al Decreto-ley nº 119/97, de 15 de mayo, a la financiación del apoyo a la promoción y publicidad del vino.

Error de Derecho, por haberse vulnerado los artículos 107, apartado 1, y 296 del Tratado y el Reglamento (CE) nº 1860/2004, 1 al haber calificado la Comisión de ayuda de Estado el apoyo a la promoción y publicidad del vino, sin analizar si podía restringir el juego de la competencia dentro del mercado ni verificar si podía constituir una medida de ayuda de minimis.

Error en la apreciación de los hechos, por haberse considerado que la tasa para la promoción, como instrumento de financiación de las acciones de promoción y publicidad del vino en otros Estados miembros y Estados terceros, es discriminatorio con respecto a los productos importados e infringe el artículo 110 del Tratado, y vulneración del principio de buena administración, al no haberse efectuado ninguna diligencia de investigación adicional, tras la solicitud de información de 24 de abril de 2006, para solventar las dudas que subsistían a este respecto.

Error de Derecho en la aplicación de los artículos 108 del Tratado y 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 659/1999 2 y de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, en la medida en que -aun admitiendo la legalidad del análisis efectuado por la Comisión en la Decisión (que no se admite)- la séptima condición impuesta en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión contradice el análisis y las conclusiones alcanzados por la Comisión en los fundamentos de dicha Decisión.

Error de Derecho, por vulnerar la novena condición impuesta en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión los artículos 108 y 296 del Tratado, los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 4, del Reglamento nº 659/1999, los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato y el derecho de defensa.

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1 - Reglamento de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (DO L 325, p. 10).

2 - Reglamento del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).