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Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2010 - Département du Gers/Comisión

(Asunto T-478/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Département du Gers (Auch, Francia) (representantes: S. Mabile y J.-P. Mignard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2010/419/UE de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 (SYN-BTØ11-1), con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, un departamento francés de elevada densidad agrícola y con una amplia extensión de superficie dedicada al cultivo del maíz, solicita la anulación de la Decisión 2010/419/UE de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de un maíz modificado genéticamente o de productos que contengan este maíz.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos basados:

en una excepción de ilegalidad dirigida contra el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, 1 con arreglo al cual se adoptó la Decisión impugnada, ya que:

-    el Reglamento nº 1829/2003 vulnera el principio del equilibrio institucional en la medida en que i) no se atribuyen competencias al Parlamento Europeo en el marco del procedimiento de autorización, mientras que la Comisión tiene atribuidas competencias demasiado amplias y ii) no se reconoce a los Estados miembros ningún margen de apreciación;

-    el Reglamento nº 1829/2003 vulnera el principio de cautela en la medida en que no toma suficientemente en consideración las amenazas que para la salud humana, el medio ambiente, la agricultura y la ganadería representan los alimentos y piensos modificados genéticamente;

-    el Reglamento nº 1829/2003 vulnera los derechos de los consumidores, por una parte, al no contemplar ninguna medida que permita informar a los consumidores de que los animales consumidos han sido alimentados con OGM y, por otra parte, al permitir que se facilite una información materialmente errónea acerca de la ausencia de OGM en productos que, no obstante, contienen OGM en un porcentaje de composición inferior al 0,9 %.

en la ilegalidad de la Decisión impugnada:

-    por una falta de motivación constitutiva de un vicio sustancial de forma, en la medida en que la Decisión de la Comisión se limita a remitirse al dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, "EFSA");

-    por abstención indebida de ejercicio de competencias constitutiva de un uso de procedimiento inadecuado, al no haber ejercido la Comisión su facultad de apreciación;

-    por vulneración del principio de cautela, al ser incompletos los métodos de evaluación utilizados por la EFSA y ser demasiado imprecisa la evaluación del maíz Bt11;

-    por vulneración de los derechos de los consumidores por falta de etiquetado de los animales alimentados con maíz Bt11 y por falta de transparencia respecto de los productos que contienen menos del 0,9 % de maíz Bt11.

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1 - DO L 268, p. 1.