Language of document : ECLI:EU:T:2016:484





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2016 — Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión

(Asunto T‑220/13)

«Ayudas de Estado — Impuesto municipal sobre bienes inmuebles — Exención concedida a entidades no comerciales que ejercen actividades específicas — Texto único de impuestos sobre la renta — Exención del impuesto municipal único — Decisión que declara la inexistencia de ayuda de Estado por una parte y la existencia de una ayuda incompatible con el mercado interior por otra — Recurso de anulación — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Imposibilidad absoluta de recuperación — Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 659/1999 — Obligación de motivación»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Decisión de la Comisión que concluye un procedimiento en materia de ayudas — Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda — Legitimación activa — Requisitos (Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 40, 41 y 43 a 45)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado, en forma de exención fiscal prevista por una normativa nacional de alcance general, incompatible con el mercado interior — Efectos jurídicos respecto de una categoría de personas general y abstracta — Inclusión (Arts. 107 TFUE y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 47 y 49 a 52)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios que incluyen o no medidas de ejecución — Concepto — Recursos judiciales disponibles contra esos actos — Requisitos para utilizar la vía de la excepción de ilegalidad o de la remisión prejudicial sobre apreciación de validez (Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 267 TFUE) (véanse los apartados 53 a 56)

4.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios — Actos que no incluyen medidas de ejecución y afectan directamente al demandante — Concepto de medidas de ejecución — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado, en forma de exención fiscal prevista por una normativa nacional de alcance general, incompatible con el mercado interior — Decisión que no implica la adopción de ninguna medida de ejecución por parte del destinatario — Acto que no incluye medidas de ejecución (Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 57, 58, 61 y 67)

5.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Imposibilidad absoluta de ejecución — Posibilidad de constatar dicha imposibilidad durante el procedimiento administrativo anterior a la adopción de la decisión — Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado [Art. 4 TUE, ap. 3; arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.º 659/1999, considerando 13 y art. 14, ap. 1] (véanse los apartados 77, 81 a 83 y 87)

6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación (Art. 4 TUE, ap. 3; art. 108 TFUE, ap. 2) (véanse los apartados 91 a 93)

7.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda concedida en forma de exención fiscal — Imposibilidad absoluta de ejecución — Razones — Imposibilidad de que el Estado obtenga la información necesaria para identificar a los beneficiarios de la ayuda (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 95, 98 y 103)

8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior y ordena su restitución — Posibilidad de que la Comisión base su decisión en la información disponible — Límites — Obligación de que la Comisión base sus decisiones en elementos de una cierta fiabilidad y coherencia (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véase el apartado 106)

9.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Entidades que ejercen actividades económicas con fines no comerciales — Exclusión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 129, 137, 138 y 144)

10.                     Competencia — Normas de la Unión — Empresas — Concepto — Ejercicio de una actividad económica (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 131 a 133)

11.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior sin ordenar su restitución y que declara la inexistencia de una ayuda — Obligación de motivación — Alcance — Inexistencia de infracción (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 148 a 152)

Objeto

Petición basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de la Decisión 2013/284/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.20829 [C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)] Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia (DO 2013, L 166, p. 24).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Scuola Elementare Maria Montessori Srl a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas relativas a la intervención.