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Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2014 — mobile.international/OAMI — Rezon (mobile.de)

(Asunto T-325/14)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: mobile.international GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rezoon OOD (Sofia, Bulgaria)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de enero de 2014 en el asunto R 922/2013-1.

—    Condene con costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «mobile.de» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38 y 42 — marca comunitaria nº 9 376 989

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Rezon OOD

Motivación de la solicitud de nulidad: La marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo «mobile» para servicios de las clases 35, 39 y 42

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y devolución del asunto a la División de Anulación

Motivos invocados:

—    Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 en relación con la regla 22, apartado 2, del Reglamento nº 2868/95.

—    Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009.

—    Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009.

—    Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 en relación con la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento nº 2868/95.

—    Infracción del artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento nº 207/2009.

—    Infracción de las normas sobre el abuso de derecho en relación con el artículo 56, apartado 1, letra b) y el artículo 54, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009.

—    Infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009.